Los muy susceptibles desdicen del perfil de juez

Los muy susceptibles desdicen del perfil de juez

Los muy susceptibles desdicen del perfil de juez

Carlos Salcedo

Los jueces son funcionarios públicos, pagados con recursos públicos e integran el Poder Judicial y los órganos extra poderes, como el Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Superior Electoral (TSE). Gozan de autonomía, independencia e inamovilidad. Esto último quiere decir que los jueces no pueden ser destituidos si no han cometido algunas de las faltas previstas en las leyes. Además, ellos son responsables civil y penalmente de los actos realizados contra las normas en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, en virtud de lo que dispone el art. 41 de la Ley de Carrera Judicial, núm. 327-98, entre los deberes de los jueces del Poder Judicial está el de conducirse con dignidad y decoro; desempeñarse con interés, ecuanimidad, dedicación, eficiencia, probidad, imparcialidad y diligencia las funciones a su cargo, observando buena conducta y evitando la comisión de faltas disciplinarias.

Para reforzar dichos deberes y actualizar el Código de Comportamiento Etico del Poder Judicial, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dictó el 7 de octubre de 2021, la Resolución 19-2021 y con ello dio cumplimiento al Eje 3 de “Integridad para una Justicia Confiable” del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial.

Y es que “Cuando un Poder Judicial tiene excelencia, no solo la tiene el juez, la tiene el colectivo. Desde esa óptica, el trabajo de fortalecimiento de la confianza pública de los ciudadanos en el poder judicial es una matriz valiosa y muy importante que contempla el Código” (Armando Andruet).

“Mediante sus Valores, Principios y Orientaciones, el Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial que ahora presentamos, está llamado a incorporarse en nuestras vidas profesionales como cultura institucional, para fortalecer la labor judicial en busca de un modelo de justicia inspirada en la rectitud y en el ideal de excelencia” (Luis Henry Molina).
La actualización aprobada por el Pleno de la de la SCJ, perfila que el Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial promueva “el modo de ejercer debidamente la función judicial y por la cual, a consideración de un observador razonable, no genera ella ninguna sospecha, y por lo tanto se está promoviendo confianza en el Poder Judicial en su conjunto”.

Un fundamento esencial de la rectitud judicial y de la confianza ciudadana en los jueces es la independencia en sus decisiones, la que no constituye un privilegio otorgado en beneficio de los jueces; sino el derecho reconocido a todos y cada uno de los ciudadanos de una sociedad democrática a disfrutar de un Poder Judicial independiente.

La independencia es un presupuesto de la imparcialidad de los jueces, base de la confianza que los ciudadanos en general y los justiciables en particular deben tener en la Administración de Justicia.

Como afirma la Declaración de Londres (2010), también reflejado en el Código Modelo de Ética Judicial para Iberoamerica, “la imparcialidad y su percepción son, junto con la independencia, esenciales para un proceso equitativo”, e “implica la ausencia de cualquier prejuicio o de ideas preconcebidas al dictar sentencia, así como en los procedimientos previos al dictado de su fallo”.

En el Comentario de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial (Naciones Unidas, New York, 2013), con una referencia a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), luego de explicar los dos aspectos de la imparcialidad (el tribunal debe ser subjetiva y objetivamente imparcial), afirma que existen hechos demostrables que pueden arrojar dudas acerca de su imparcialidad y al respecto afirma que incluso la apariencia es importante.

Esto porque “lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar al público en una sociedad democrática, incluso a la persona acusada. Por lo tanto, todo juez respecto del que existan razones legítimas para temer una falta de imparcialidad de su parte debe retirarse”. (Castillo Algar v. Spain, TEDH (1998), 30.

El juez independiente e imparcial es el que determina desde el derecho, desde el ordenamiento jurídico vigente la decisión justa, sin que en él influyan real o aparentemente factores ajenos al derecho mismo ni los derivados de las alegaciones de los abogados de todas las partes de un proceso.

De igual forma, como funcionario público que es, el juez debe poder resistir todas las críticas a sus decisiones, provengan estas de la ciudadanía o de quienes por su ejercicio profesional interactúan en su diario vivir. Esto así porque sus resoluciones y sentencias pueden ser objetadas e impugnadas y en presencia de causas objetivas y subjetivas establecidas en la ley, puede ser recusado o se puede inhibir, sin que ello se pueda traducir en una afrenta para el juez.

De ahí que la flojera, la excesiva susceptibilidad y fragilidad como la falta de templanza, moderación, mesura, sensatez, desapasionamiento, temperancia y sobriedad son actitudes impropias de un funcionario público como el juez, que debe ser, no solo independiente e imparcial; sino parecerlo.

Gestos, expresiones y palabras de desagrado o enojo ante el normal ejercicio en juicio de los derechos de acción, alegación, objeción y recursos de los abogados de la defensa y miembros del Ministerio Público constituyen elementos que desdicen del juez al servicio de un sistema democrático y del Estado Constitucional de Derecho.

La rectitud, la integridad y el equilibrio son al juez lo que la razón al ser humano. Despojado de dichas virtudes y perfiles es cuestionable su presencia en los tribunales, obligándolo a sortear entre contenerse, ser y parecer independiente e imparcial y juzgar justamente (1), o en entregar la toga y el birrete, con franjas superiores y orla morado obispo, como prueba de honestidad y de compromiso con nuestros valores democráticos.



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