Los desaparecidos forzosos: muerte incógnita (7 de 10)

Los desaparecidos forzosos: muerte incógnita (7 de 10)

Los desaparecidos forzosos:  muerte incógnita (7 de 10)

Wilfredo Mora

7.- Traslado forzoso de población. El “traslado forzoso de población” se halla vinculado a la categoría de crimen de lesa humanidad porque afecta a una población civil y porque perturba el derecho internacional, violando principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, constituyendo una seria amenaza para la paz social y la seguridad internacional.

Aunque puede ser un fenómeno migratorio, y no necesariamente un crimen, es muy importante que el fenómeno de la desaparición forzada, así como la masa de personas, arrastre a la población.

Hay casos diferentes dentro del trabajo forzado, con fines de esclavitud o servidumbre en fábricas, en fincas; como el transporte o traslado de personas para remoción de órganos, la trata de personas, acompañada de sus tratos degradantes y horrendos.

En la deportación, o traslado forzado de población, tal como lo vimos en Segunda Gran Guerra, eran crímenes de guerra, donde se obligaba permanecer a los habitantes en los territorios ocupados.

Existen muchos ejemplos de traslado forzoso de una población hacia otra nación. A veces el fenómeno se entiende mejor como migración forzosa o desplazamiento involuntario, considerando que estos hayan sido generados por conflictos bélicos, desastres naturales o crisis humanitaria.

Por lo demás, otras formas de migraciones responden a intereses económicos y obedecen a planes voluntarios de los individuos que huyen del hambre. Todas las víctimas de este mal se convierten en desaparecidos en tierras foráneas, como si no existieran.

A ese respecto, dice la Convención contra las Desapariciones Forzadas que en ningún caso podrá invocarse circunstancias excepcionales (amenaza o estado de guerra, inestabilidad política interna de una nación).

Es decir, que la desaparición forzada sencillamente está prohibida, y además está tipificada en nuestro código penal.

En nuestra América empobrecida –y en general–, tiene lugar de un país contiguo o fronterizo a otro, pero no siempre.
Hay traslado forzado de población entre China y Nepal. Muy pronto Nepal será absorbido por los chinos. También en Israel-Palestina, lo hubo en Turquía-Chipre y en Kosovo.

Para República Dominicana este fenómeno (masivo) está ocurriendo con Haití. Llevan tres etapas de una penetración forzada. Muchos haitianos simplemente desaparecieron en el Este. La movilización de la población haitiana hacia nuestro país no es por un litigio de los recursos naturales; es por hambre y por desestabilización política.

Es razón suficiente, por lo tanto, es una obligación enfrentar estos desplazamientos forzosos recopilando datos sobre las poblaciones desplazadas.

La migración forzosa es una responsabilidad de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), las ONG,s como el Centro de Seguimiento de los Desplazamientos Internos (IDMC), y aunque el país cuenta con una Dirección de Migración, un Instituto de Migración, en realidad, es un tema internacional.

Esta “expulsión involuntaria” de la población haitiana se debe a las acciones indirectas de coacción de su Estado hacia sus ciudadanos; no es correcto creer que se trata de un plan para apoderarse de nuestro país.

No estamos equivocados; para eso está el derecho internacional. Sólo terminará cuando Haití no tenga necesidad de emigrar hacia el Este, y nosotros paremos de contribuir a que entiendan lo contrario. Proponemos un Comisionado especial para esta peculiar migración.