Los bancos afirman no podrían aplicar mañana norma de DGII

Santo Domingo.-El sector financiero dominicano manifestó ayer que además de que, a su entender, es ilegal la norma de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que obliga a retener el 1% de los intereses generados por los depósitos de las empresas, no están en condiciones de aplicarla para el 1 de octubre, por lo que han pedido al Tribunal Superior Administrativo suspender su aplicación en lo que se conoce el recurso de Amparo que interpusieron.
El tribunal dejó para hoy su decisión de suspender o no la norma, medida que según las instituciones financieras también violaría el secreto bancario.
El recurso de Amparo y la solicitud de suspensión fueron interpuestos por la Asociación de Bancos de la República Dominicana, la Liga de Asociaciones de Ahorros y Préstamos y la Asociación de Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito.
Las entidades elevaron un recurso cautelar ante el tribunal en busca de que la norma sea suspendida, pues entienden que esta, además de ser ilegal, implica un trauma en el manejo de las operaciones cotidianas de más de 22 mil cuentas.
Cuatro abogados que sustentan el recurso de Amparo Eduardo Jorge Prats, Ovadis Marmolejos, Manuel Valerio Jiminián y César Joel Peña, establecen que la no suspensión de la norma no sólo llevaría a las entidades de intermediación financiera a violar la Ley Monetaria y Financiera en lo que respecta al secreto bancario- sino que crearía un caos operativo dentro de la plataforma de administración de cuentas de los bancos y otras instituciones del sector.
El documento presentado al tribunal establece que si la norma no es suspendida hoy las entidades financieras quedarían en falta, debido al poco tiempo para diseñar un parámetro que permita retener el 1% de los intereses automáticamente.
Tampoco estaría vigente un módulo para la retención de las cancelaciones anticipadas, que implica acreditar los intereses corrientes devengados, desde la última fecha de pago realizada, lo cual afectaría, además, el cálculo de penalidad.
Asimismo, las instituciones financieras del país tendrían que establecer el Registro Nacional de Contribuyente (RNC) como parámetro para realizar las retenciones, ya que la clasificación de empresas no está determinado por el producto financiero que tengan. También, sería necesario generar el Número de Comprobante Fiscal (NCF) de los clientes así como de la emisión de los reportes de control de las aplicaciones y generación de históricos para las pistas de auditoría.
Dificultades técnicas para aplicar medida
El documento jurídico sostiene que, además de todas las adecuaciones contables que se deben hacer, los bancos tendrían que crear las facilidades que permitan a las oficinas imprimir (sin alterar los datos) las certificaciones de retenciones realizadas.
En conclusión, en el recurso de Amparo de los bancos y las demás entidades del sector financiero sostienen que la norma 13-2011 es jurídica y materialmente imposible de aplicar, por lo que piden al tribunal su suspensión, establece el recurso.
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