Límites a publicidad estatal: promesa parcialmente cumplida

Límites a publicidad estatal: promesa parcialmente cumplida

Límites a publicidad estatal: promesa parcialmente cumplida

Carlos Salcedo

Iniciando el Año Nuevo, el presidente Luis Abinader emitió el decreto núm. 01-24 mediante el cual se regula la publicidad estatal, particularmente en medio de un período electoral.

Esto marca un hito importante pues, por un lado, es una muestra del compromiso del presidente con la transparencia y la eficiencia del gasto público y, por otra parte, es un ejercicio de congruencia con lo planteado durante la campaña de su proyecto de gobierno.

Como a través de los años ya he planteado en múltiples ocasiones -siendo crítico de las formas acostumbradas por nuestros gobernantes y sus funcionarios- la publicidad por parte del Estado necesariamente debe cumplir con una finalidad de interés general; debe responder a metas, prioridades y programas; siempre realizarse según las funciones de cada entidad; estar fundamentada en el cumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones de rendición de cuentas, información o estructuración, desarrollo y cumplimiento de políticas públicas; y, participar a la ciudadanía de la formulación y práctica de los servicios públicos.

Nunca la publicidad estatadual debe servir a la promoción personal funcionarial, principalmente y al margen de las consideraciones éticas involucradas, porque dependen del uso de recursos públicos cuyo gasto debe atender estrictamente al interés general. Mucho menos, como sucede en la antesala de procesos electorales, debe ser tanta que compita con la de los productos y servicios empresariales.

En ese contexto, la regulación de la publicidad estatal es un paso en el camino adecuado. Ante la posibilidad de incurrir en prácticas anticompetitivas, gastos desmedidos y ambigüedades al servicio de particulares, aunque ello esté cubierto por el régimen de contratación pública, es necesario que el Estado establezca las condiciones del ejercicio de la publicidad oficial para que ésta esté acorde con sus fines y cumpla con los objetivos que le fundamentan.

Más aún, plantear la elaboración de un reglamento general de publicidad oficial robustece los propósitos del Estado, en tanto que, desarrollaría los lineamientos particulares para el tipo de contratación, procurando que, en un mercado abierto y especial, se establezcan criterios objetivos de selección.

El decreto núm. 1-24 es un esfuerzo adicional para ampliar los planeamientos administrativos que la comunidad jurídica y específicamente desde la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) han desarrollado de objetividad y adecuada motivación en la contratación pública en este rubro.

En su artículo 3 establece a qué se llamará publicidad oficial, las condiciones que deberán acompañarla y sus únicas modalidades.

De suma importancia es que el decreto define expresamente los objetivos respecto a los cuales se limitará la publicidad oficial y adicionalmente, expresamente establece las prohibiciones dentro de esta actividad – algunas de las cuales se presentan en el estado actual de la misma-. Delega a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y a la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM) la verificación del cumplimiento del decreto según sus ámbitos de competencia.

Se trata, pues, de un real avance hacia la transparencia y la eficiencia del gasto público por parte del Estado, particularmente del ejecutivo. Ello considerando el reconocimiento de que, aunque la comunicación gubernamental es canalizada a través de medios de comunicación, sitios web y redes sociales institucionales, éstos no cumplen con la eficacia requerida para brindar las informaciones relevantes de los servicios públicos que brindan las instituciones públicas o informaciones que se consideren de interés general.

Sin embargo, se trata de una manifestación provisional. Precisamente, el propio decreto núm. 1-24 reconoce que se cubren “medidas de corto plazo que eviten la difusión de publicidad que no tiene una relación a servicios públicos o informaciones relevantes para la ciudadanía”.

La potestad del Estado para regular la publicidad estatal debe impulsarse a través de una ley que aporte consistencia y permanencia a la regulación y al control de esta actividad, mitigue sus riesgos y debilidades frente a los cambios de autoridades y con ello de sus ideas, valores y proyectos de gobierno.

Entiendo que, con toda seguridad, el paso siguiente del presidente Abinader será el de enviar, en el primer trimestre de este año, la iniciativa legislativa, para que el Congreso Nacional conozca del mismo y que los senadores y diputados demuestren también su compromiso democrático y con ello se dote al ordenamiento jurídico con una ley que regule la publicidad estatal.