Libertad de expresión e inmunidad por opinión, ¿cuáles son sus límites?

Límites de la expresión pública

Santo Domingo.- Las opiniones que emite un legislador durante las sesiones de las cámaras que conforman el Congreso Nacional gozan de inmunidad parlamentaria, una prerrogativa que se distingue de la libertad de expresión.

La inmunidad por opinión no se trata de un privilegio del legislador, sino de una protección constitucional específica para los congresistas reconocida en el artículo 85 de la Constitución dominicana.

Se distingue de la libertad de expresión establecida en el artículo 49 de la Carta Magna, un derecho de todas las personas a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones por cualquier medio, sin censura previa.

Sin embargo, el contexto social actual requiere establecer los límites de el derecho de expresarse "libremente", para evitar incurrir en delitos como la difamación, castigados en el Código Penal dominicano.

Los límites de la libertad de expresión contemplan el respeto al honor, la intimidad, dignidad y moral de las personas en conformidad con la ley y el orden público.

Otro de las disposiciones que también contempla la función legislativa es que ningún diputado o senador podrá ser privado de su libertad durante la legislatura, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen, según el artículo 86 de la Constitución.

Esta prerrogativa también posee límites.

La inmunidad parlamentaria protege el ejercicio de la función legislativa, pero no significa que el congresista quede libre de responsabilidad legal. La Cámara puede decidir si le retira esa protección cuando lo solicite una autoridad judicial competente.

¿Por qué tomar en cuenta el contexto social actual?

Las redes sociales se han constituido como espacios alternativos de difusión, donde la información cruza fronteras con tan solo un clic.

Las noticias se proliferan como pan caliente y las "acusaciones" están a la orden del día. En este escenario, surgen debates sobre la responsabilidad de quienes difunden acusaciones públicas y los límites de la libertad de expresión.

Un ejemplo fehaciente es el caso de la comunicadora Karen Yapoort, quien intimó a varios pseudocomunicadores y espacios de entretenimiento, luego de la difusión de un presunto incidente con su esposo, el expelotero Edwin Encarnación.

En estos casos, la ley es clara. El artículo 208 del nuevo Código Penal establece que la difamación será sancionada con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.

A esto se le aúnan las penas complementarias y medidas sociojudiciales correspondientes.

También se sanciona la injuria con pena de 15 días a un año de prisión menor, o una multa de uno a dos salarios mínimos del sector público, conforme al artículo 210 del ordenamiento.

¿Cuál es la diferencia entre difamación e injuria?

La difamación consiste en atribuir públicamente a una persona o entidad un hecho concreto que perjudique su honor, reputación, buen nombre, imagen, dignidad o integridad familiar, sin importar el medio utilizado para hacerlo.

Mientras que la injuria consiste en expresar públicamente insultos, ofensas o comentarios despectivos contra una persona o entidad que no contienen la imputación de un hecho específico.



Sobre el autor

Keysa Leger San Pablo

Keysa Leger Periodista