Santo Domingo. – La Constitución dominicana establece que ningún diputado o senador puede ser privado de su libertad durante la legislatura sin la autorización de la cámara a la que pertenece, salvo que sea sorprendido en el momento de cometer un crimen.
No es solo un privilegio, el argumento de la disposición que está contenida en el artículo 86 de la Carta Magna, establece que es para proteger a los diputados y a los senadores en el ejercicio de sus funciones frente a posibles actuaciones arbitrarias de las autoridades.
Pero no es absoluta. La propia Constitución contempla excepciones y mecanismos para que los legisladores puedan responder ante la justicia por hechos ajenos al ejercicio de sus atribuciones.
El tema ha cobrado relevancia después de que agentes de la Policía Nacional esposaran a la diputada del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Millys Johanna Martínez Morillo, durante un incidente ocurrido el domingo en el municipio de Comendador, provincia Elías Piña.
Aunque las imágenes divulgadas en las redes sociales muestran a la congresista esposada, la Policía Nacional negó que se produjera un arresto y dispuso una investigación para esclarecer las circunstancias del procedimiento.
Lo que pasó con la diputada Millys Martínez
La controversia se originó la tarde del domingo 11 de octubre, cuando varios agentes policiales intervinieron en una actividad festiva que se desarrollaba en una estación de combustible del municipio de Comendador, en medio de las celebraciones patronales de Elías Piña.
Según los reportes, los agentes intentaban apresar a un joven después de un altercado presuntamente relacionado con el volumen de la música que se reproducía en el lugar.
En esas circunstancias intervino la diputada Millys Martínez, quien procuró evitar el apresamiento del ciudadano, lo que dio lugar a un enfrentamiento verbal y a un tumulto entre los policías y las personas presentes.
Las imágenes difundidas muestran a varios agentes rodeando a la congresista, a quien llegaron a colocarle esposas, mientras algunos ciudadanos reclamaban su liberación y advertían a los uniformados que se trataba de una representante del Congreso Nacional.
Pacheco condena actuación policial
La actuación de los agentes provocó una reacción del presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, quien condenó lo ocurrido y recordó las garantías constitucionales que protegen a los integrantes del Congreso Nacional.
En una publicación en la red social X, Pacheco identificó al coronel De León como el oficial involucrado en el procedimiento y sostuvo que la diputada fue esposada durante un intento de arresto.
El presidente de la Cámara Baja invocó el artículo 86 de la Constitución para recordar que ningún legislador puede ser privado de su libertad sin autorización de la cámara correspondiente, salvo cuando es sorprendido cometiendo un crimen.
Pacheco insistió en que las actuaciones de las autoridades deben respetar las disposiciones constitucionales y las garantías que protegen la función legislativa.
Policía niega arresto e investiga
Mientras tanto, la Policía Nacional rechazó que la legisladora haya sido formalmente apresada, pese a las imágenes que muestran cómo los agentes le colocaron esposas.
El director general de la institución, mayor general Ernesto Rodríguez García, instruyó al inspector general, general Martín Tapia Sánchez, a trasladarse a Elías Piña para dirigir las investigaciones.
¿Qué establece la Constitución?
El artículo 86 de la Constitución, dedicado a la protección de la función legislativa, dispone expresamente:
“Ningún senador o diputado podrá ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de la cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen”.
Esto significa que, como regla general, un agente policial no puede arrestar o detener a un legislador en ejercicio durante la legislatura por decisión propia, sin contar con la autorización correspondiente.
La protección alcanza no solamente al encarcelamiento formal, sino también a otras actuaciones que impliquen una privación efectiva de la libertad.
Por tanto, el uso de esposas puede constituir una forma de restricción de la libertad ambulatoria, dependiendo de las circunstancias en que se produzca, aunque la persona no sea trasladada a un destacamento policial.
La Constitución establece, además, que si un legislador resulta arrestado, detenido o privado de libertad en cualquier otra forma, la cámara a la que pertenece, incluso por iniciativa de uno de sus integrantes, puede exigir su liberación por el tiempo que dure la legislatura.
Para tales fines, el presidente de la cámara correspondiente o uno de sus miembros puede requerir la intervención del procurador general de la República y, de ser necesario, ordenar directamente la puesta en libertad, con el auxilio de la fuerza pública.
Estas disposiciones no significan que los congresistas estén exentos de responsabilidad penal, sino que establecen un procedimiento especial para proteger la independencia del Poder Legislativo.
La excepción del flagrante delito
La Constitución permite la aprehensión de un legislador sin autorización previa de su cámara cuando es sorprendido en el momento de cometer un crimen.
Esta excepción se relaciona con la flagrancia, figura jurídica que se configura cuando una persona es sorprendida mientras ejecuta una conducta delictiva o bajo las circunstancias inmediatas previstas por la legislación procesal penal.
No obstante, la redacción del artículo 86 es específica al permitir la aprehensión del congresista en el momento de la comisión de un crimen.
En consecuencia, una simple discusión con agentes policiales, el desacuerdo con un procedimiento o la presencia de un legislador en un lugar donde se produce un incidente no constituyen, por sí solos, motivos suficientes para invocar esa excepción.
¿Hasta dónde llega la inmunidad?
El artículo 87 delimita el alcance de esta garantía al precisar que la inmunidad parlamentaria no constituye un privilegio personal del congresista, sino una prerrogativa de la cámara a la cual pertenece.
Por consiguiente, la inmunidad no autoriza a un diputado a obstruir procedimientos policiales legítimos, impedir arbitrariamente el arresto de terceros ni desconocer las disposiciones legales aplicables al resto de los ciudadanos.
Cuando una autoridad judicial competente solicita que se retire la protección a un legislador, la cámara correspondiente debe conocer el requerimiento conforme a su reglamento interno y decidir en un plazo máximo de dos meses.
La Constitución también establece que, una vez cesa el mandato congresual, pueden impulsarse las acciones judiciales que correspondan.
A esta protección se suma la inmunidad por opinión, recogida en el artículo 85, que protege a los diputados y senadores por las opiniones que expresen durante las sesiones legislativas. Se trata de una garantía distinta a la inmunidad frente a la privación de libertad.
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