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Ley de amnistía como estrategia de facilitación y cumplimiento voluntario

En el proyecto de ley se identifican potables soluciones a los llamados estancamientos o nichos de recaudación.
📷 En el proyecto de ley se identifican potables soluciones a los llamados estancamientos o nichos de recaudación.

Santo Domingo.-Ha sido aprobado en primera lectura en la Cámara de Diputados el Proyecto de ley que instaura un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria, sometido por el Poder Ejecutivo el pasado día 12 de julio, coloquialmente llamado “proyecto de ley de amnistía”.

Las amnistías suelen ser reprochables por su capacidad de fomentar inequidad en el quehacer de cerrar ejercicios fiscales, perdonar ajustes y deudas de un contribuyente que no ha cumplido sus obligaciones tributarias versus otro que cumple religiosamente.

Sin embargo, una de las mayores potencialidades de esta figura es la capacidad de reactivación de contribuyentes inactivos, el aumento recaudatorio cuando es condicionada a un copago y el aumento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias posteriores cuando se utiliza como estrategia de facilitación.

Resultando entonces la figura no ser ni buena ni mala, más bien su éxito o fracaso dependerá del enfoque con que se idealice, la lógica detrás de su alcance y el modo de implementación.

En los tiempos actuales aquella administración pública que no crea en la persuasión y facilitación se encuentra perdida.

Una buena administración de impuestos no puede basarse en trabajar desgastantemente para tener grandes carteras de deudas incobrables en un Excel o en una cuenta corriente, como tampoco en elevar percepción de riesgo en base a látigos y persecución.

Se deben implementar todas las estrategias necesarias para lograr el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, y la transparencia de las transacciones, sin tener que llegar al amargo momento de una ejecución del crédito tributario o de una judicialización penal.

Debe ser así, sin que ello signifique que la administración no es capaz de aplicar un régimen de consecuencia fuerte cuando se amerita, pero siempre como última opción a agotar.

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