Las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura

Las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura

Las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura

Con los escándalos que recientemente se han producido en la Justicia dominicana, el Procurador General de la República, algunos connotados juristas y líderes de opinión, han manifestado la conveniencia de que el Consejo Nacional de la Magistratura sea convocado por el honorable señor Presidente de la República, con el objetivo de analizar la crisis por la que atraviesa el Poder Judicial.

Quienes propugnan por la referida convocatoria entienden que con la reunión del Consejo se puede subsanar el descrédito del cual hoy adolece la Justicia, y más aún, se podrían tomar medidas condignas que conlleven a la remoción de aquéllos jueces que componen nuestra Suprema Corte de Justicia, si luego de una evaluación de sus respectivos desempeños se obtienen resultados no satisfactorios.

Sin embargo, el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo que establecen los artículos 178 al 183 de la Constitución de la República, no tiene la atribución para examinar los graves problemas por los que atraviesa la Justicia, ni mucho menos remover a ninguno de los jueces de la Corte Suprema, antes del término de siete años para los cuales fueron designados.

El Consejo Nacional de la Magistratura, expresamente, tiene las delicadas y elevadas funciones de escoger a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes, así como la de evaluar el trabajo realizado por los magistrados de la Suprema a los siete años de su elección, pudiendo únicamente en ese momento, decidir conforme a los resultados de la evaluación, la ratificación por un período similar o la separación del cargo de cualquier juez de esa máxima jurisdicción.

Siendo esto así, los jueces de nuestra Suprema Corte de Justicia, debido a la inamovilidad de que gozan durante el período para el cual fueron designados, sólo podrían ser destituidos por el Senado de la República, luego de agotado todo el procedimiento constitucional de un juicio político, si se comprueba la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, correspondiendo al Consejo del Poder Judicial la remoción de cualesquiera de los jueces de ese poder del Estado, mediante la celebración de un juicio disciplinario.

*Por Luis Yépez Suncar



El Día

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