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La sentencia del TC y los periodistas

Namphi Rodríguez Por Namphi Rodríguez
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¿Cuál es la situación procesal en que han quedado los periodistas tras la sentencia del Tribunal Constitucional que suprime la responsabilidad en “cascada” de los directores de medios de comunicación en los delitos de difamación e injuria cometidos a través de la prensa?

Las dudas se han apoderado de una parte de la clase periodística bajo el entendido de que el fallo ha dejado “desamparados” procesalmente a los informadores.

Sin embargo, nada más infundado. La responsabilidad legalmente predeterminada o en “cascada” de los directores de periódicos es una vieja institución del derecho francés que ha ido desapareciendo de la mayor parte de las legislaciones modernas para dar paso a la culpa personal de quien ha emitido una afirmación agraviante al honor o la consideración de un tercero.

El esquema clásico de este tipo de responsabilidad “in vigilando” hoy luce más apropiado para los delitos contra el honor perpetrados a través de Internet, de manera que se evite que el director de una publicación digital pueda enlodar honras escabulléndose en la ausencia de un autor o en el anonimato.

Es incierto que se haya excluido la responsabilidad del director de medios. Siempre que se compruebe que el responsable editorial de una publicación ha actuado con conocimiento de causa de que una información es falsa y que la misma estaba dirigida a ofender el honor de una persona, este tiene que responder jurídicamente.

Lo que acontece es que ahora no existe una culpabilidad predeterminada por la ley y que se funda exclusivamente en el hecho de que la difamación es un delito de publicación.

En lo adelante el querellante, que es quien tiene la carga de la prueba, debe demostrar un “plus” de responsabilidad y participación que arrastre el director.

Eso es lo que pasa cuando el “jefe” editorial de una publicación se prevalece de la sección de cartas al director para filtrar contenidos falsos y ofensivos que agravien a alguien.

En otras palabras, el Tribunal Constitucional ha reivindicado el principio de que la culpabilidad exige que el ilícito pueda ser atribuido al procesado tanto objetiva como subjetivamente, a cuyo efecto es imprescindible demostrar la intención dolosa.

Siendo así, no es posible que quien escribe o reproduce una noticia expresada por otro, con indicación de la fuente y transcripción sustancial de lo que se afirmó, pueda ser responsable de la inexactitud o falsedad de lo publicado. En este caso bastaría acreditar la veracidad del hecho de las declaraciones del tercero (no la veracidad del contenido de lo declarado) para obtener una liberación de responsabilidad civil y penal.

Ni el director, ni el periodista pueden ser responsables por la falsedad del contenido de la noticia. El imputable debe ser el tercero que ha ofrecido la información. Como ha dicho el Tribunal Constitucional español, la veracidad que debe acreditar el periodista o el director que no ha actuado con “real malicia” se refiere únicamente al hecho de que la declaración se produjo, no a lo declarado.

A lo sumo se le puede exigir al periodista un mínimo de diligencia profesional para constatar los hechos.
Por lo demás, quienes albergan esa clase de temores olvidan que en nuestro país la libertad de expresión está blindada por el plexo de derechos y garantías del artículo 49 de la Constitución, que establece una serie de prerrogativas que van desde la no censura previa, hasta el secreto profesional y la cláusula de conciencia de los periodistas.

Ahora, periodistas, juristas y directores tendremos que abocarnos a generar un debate capaz de producir una ley de libertad de expresión y medios de comunicación moderna, que compatibilice los criterios del Tribunal Constitucional, la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos.

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