La resolución de conflictos, caso PLD (II)

La resolución de conflictos, caso PLD (II)

La resolución de conflictos, caso PLD (II)

Tal como destacábamos en la columna  anterior, dentro de los mecanismos resaltados por el PLD en este reglamento de resolución alternativa de conflictos lo define claramente en su artículo 4 en tres de sus párrafos, tales como “Párrafo I.- El Diálogo Facilitado consiste en un medios alternativo de solución de conflictos, en el que un tercero facilita el acercamiento entre las partes para que ellas busquen consenso en torno a los puntos de divergencia” de los peledeístas participantes.

El párrafo II  define la Mediación “como el encuentro de las partes ante un tercero, llamado mediador, quien realizará los esfuerzos propios de un facilitador y que debe lograr convergencia entre las partes para llegar a acuerdos. El Mediador limita su actuación a facilitar el intercambio de argumentos y pareceres sobre las diferentes alternativas de solución”.

Mientras que el párrafo III indica que el  “Arbitraje se aplica en situaciones de conflictos planteadas a propósito de aspectos normativos del Partido, y consiste en que uno o varios compañeros, actuando como tercero neutral, al que se llamará arbitro, determine las características del conflictos, mediante la audición de los puntos de vista y propuestas de las partes en conflicto y establezca un modo de solución que todos deberán aceptar de forma irrevocable”.

En su último párrafo que los métodos rad antes descritos pueden ser utilizados según el orden que las partes requieran o necesiten y de cual se puede resalta que las comisiones creadas para esos fines están en la facultad de elegir o seleccionar el método que estos entiendan es el más adecuado ante la controversias ocurridas entre las partes.

Destaca el reglamento de resolución de conflictos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD en el artículo 5 que la Comisión Nacional de Resolución de Conflictos es la responsable de elegir a las personas que dirigirán los métodos destacados: Facilitación de Dialogo, Mediación y Arbitraje. Es decir, en ese documento no menciona que las personas que harán las veces de mediadores, árbitros y facilitadores recibirán algún tipo de entrenamiento para desempeñar esa función.

No entiendo cómo los dirigentes políticos del PLD no incluyeron  la conciliación como un método posible para dirimir sus diferencias, ya que el mismo permite a las partes escuchar y escoger sugerencias por las personas que desempeñen ese rol en el proceso de diálogo a lo interno de esa organización política. Desde mi punto de vista creo que debieron insertarlo como una facilidad para lograr consensos entre sus partidarios.



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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