La resolución de conflictos, caso PLD (1)

La resolución de conflictos, caso PLD (1)

La resolución de conflictos, caso PLD (1)

Alexis Rafael Peña.

El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) desde el pasado año está sosteniendo controversias internas por diversas situaciones de conflictividad entre sus dirigentes, la cuales podrían poner en peligro su estabilidad en el sistema de partidos políticos, en el  ejecutivo, congresual y municipal. Más de 4 mil cargos en mayo de este año 2016, están en juego si a lo interno éstos no utilizan los mecanismos apropiados para resolver sus conflictos.

En el año 2002, el PLD emitió un reglamento para regular y buscar alternativas de solución a sus confrontaciones internas por vías que les facilitaran mecanismos de consolidarse y entenderse.  Mientras que el VIII Congreso Norge Botello en el año 2013, la comisión organizadora del mismo propuso a sus militantes la creación de una secretaria nacional de conflictos y la misma fue analizada, discutida y aceptada por los peledeístas involucrados. Además, esta organización política cuenta con un reglamento disciplinario, el cual será abordado más adelante.

Según esa propuesta, dicha comisión tendrá como responsabilidad de aplicar los Métodos Alternos de Solución de Conflictos (MARCs o RAD) en los organismos del PLD y de sus militantes. Era tan importante para ellos, que se planteo la idea de crear la Secretaria Nacional de Conflictos y que la misma estaría integrada por 7 miembros de su Comité Central a instancia de su Comité Político, que preside el expresidente Leonel Fernández.

Los métodos de resolución de conflictos más usuales planteado en el reglamento del PLD encuentran: el  dialogo facilitado, luego la mediación y el arbitraje. Sobre el dialogo facilitada destaca que el mismo facilitara a las partes en controversias un acercamiento entre estas, en las que ellas mismas consensuen sus puntos de divergencias.

El reglamento plantea dentro de sus principios que “reconoce la solución alternativa de conflictos como un método partidario destinado a evitar que las contradicciones que puedan suscitarse entre organismos o entre compañeros, resulten dañinas o perjudiciales a los mismos y al Partido, procurando en consecuencia, que puedan ser resueltas de forma armónica, de modo que contribuyan a la superación de las causas que puedan producirla y al aprovechamiento de las experiencias generadas a propósito de las mismas, con la intervención de órganos especializados del Partido y la utilización de procedimientos cónsonos con sus propósitos”, destaca  parte de las ventajas que tienen estos métodos para sus partidarios.

Mientras que en el artículo 3 del citado reglamento que el organismo ha creado para esos fines tiene la facultad de “crear Comisiones Provinciales, Municipales o de Circunscripciones Electorales, con no más de tres (3) integrantes, escogidos por la mayoría absoluta de sus integrantes, para atender las situaciones particulares de esas demarcaciones o jurisdicciones”, con el objeto de darle fiel cumplimiento a las normas establecidas.



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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