Santo Domingo.- La suspensión condicional de la pena no exime al condenado de responsabilidad ni de antecedentes penales.
El abogado Jonathan Del Rosario explicó que esta medida sigue siendo una condena, lo que se suspende es la ejecución de la pena, no la declaratoria de culpabilidad. Por eso impide otra suspensión y puede contar para la reincidencia.
"El nuevo Código Penal prevé la rehabilitación, que devuelve al condenado sus derechos cívicos, civiles y políticos al cumplir la sanción", manifestó el versado en materia legal.
Sin embargo, Del Rosario aclaró que recuperar derechos no es lo mismo que borrar el registro, y no existe una regla pública que indique cómo refleja esa condena el certificado de antecedentes de la Procuraduría ni por cuánto tiempo.

Este beneficio no debe confundirse con la suspensión condicional del procedimiento. Según el jurista, quien la cumple no es condenado, porque la acción penal se extingue.
Cuando un juez impone prisión suspendida, la persona condenada no ingresa a la cárcel o cumple solo una parte de la condena, a cambio de respetar reglas durante un tiempo de prueba.
En la suspensión hay pena impuesta, reglas y una amenaza latente de cárcel. La ley exige que la pena impuesta sea de cinco años o menos y que el condenado no haya sido condenado penalmente antes.
¿Quién vigila la prisión suspendida?
La vigilancia de la prisión suspendida le corresponde al juez de ejecución de la pena, no al juez que dictó la sentencia, explicó Del Rosario.
Para ello, sostuvo, se apoya en trabajadores sociales e investigadores que pueden visitar el domicilio y el trabajo del condenado.
Cumplido el período, el juez declara extinguida la pena; si hubo incumplimiento, puede revocar la suspensión y ordenar que se cumpla la condena completa.
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