Santo Domingo.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) anunció la adecuación del Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia del régimen contributivo, dando cumplimiento a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que modifica el límite de edad y el plazo para reclamar una pensión por discapacidad o fallecimiento.
El contrato póliza suscrito entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las compañías de seguros garantiza una pensión a los afiliados del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en caso de discapacidad, y una pensión de sobrevivencia para sus familiares en caso de fallecimiento.
La cobertura entra en vigor desde el momento en que el empleador realiza el pago correspondiente a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), que notifica a la AFP responsable de la póliza.
Pensión continúa a los 65 años
Mediante la resolución 624-05, el CNSS dispuso que los afiliados con discapacidad mantengan su pensión al cumplir los 65 años, asegurando la continuidad de su cobertura de salud y el carácter vitalicio del beneficio.
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La medida evita interrupciones en la protección previsional y refuerza la sostenibilidad del sistema para las personas en condición de vulnerabilidad.

Adecuaciones regulatorias y tecnológicas
La resolución instruye a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) a realizar, en un plazo de 60 días calendario, las modificaciones necesarias para actualizar la normativa complementaria conforme al nuevo contrato póliza.
Asimismo, el CNSS ordenó a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y a la Empresa Procesadora de Base de Datos (UNIPAGO) realizar las adecuaciones tecnológicas necesarias en un plazo máximo de 10 días hábiles. Estos ajustes permitirán que los aportes al Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia de trabajadores con 65 años o más se registren correctamente en el rubro que les corresponde.
La TSS también deberá facilitar que las aseguradoras puedan realizar los pagos de las retenciones de la Seguridad Social desde el primer desembolso, sin generar moras ni intereses.
El CNSS aclaró que el contrato póliza actualizado tendrá carácter temporal, hasta que se produzca una reforma a la Ley 87-01 que incorpore de manera definitiva los ajustes requeridos para este beneficio, conforme a los principios de sostenibilidad financiera y equidad del SDSS.