La libertad sindical en nuestro país

Por: Efraín Sánchez Soriano.
La nueva Constitución amplía los derechos humanos, incluyendo la libertad sindical y la negociación colectiva, y eleva estos derechos a rango constitucional. El Código de Trabajo reconoce estas garantías, y el país ha ratificado los convenios 87 y 98 de la OIT.
Sin embargo, en la práctica, a muchos trabajadores se les impide organizarse en sindicatos y negociar colectivamente.
Durante 2015 y 2016, varios intentos de sindicalización fueron frustrados mediante maniobras empresariales, despidos, amenazas e incluso actos de violencia contra familiares.
Las instituciones estatales, como el Ministerio de Trabajo y los tribunales laborales, han demostrado ineficacia para enfrentar esta represión antisindical, imponiendo requisitos y procedimientos que la ley no contempla, y aplicando criterios del derecho civil que debilitan los derechos laborales.
La lentitud judicial y la falta de un estado de derecho efectivo favorecen a los empleadores, dificultando el registro y funcionamiento de los sindicatos, especialmente entre los trabajadores subcontratados, quienes pierden sus empleos por participar en actividades sindicales.
Ante este escenario, la lucha por la libertad sindical debe convertirse en la principal demanda del movimiento laboral. Es fundamental formar una militancia sindical comprometida y organizada, integrada tanto por hombres como por mujeres, para garantizar la efectiva aplicación de los derechos consagrados en la Constitución, las leyes y los convenios internacionales.