La liberación de Mario Redondo
La cárcel es el lugar de la prisión, que es una pena privativa de la libertad. La prisión es la pena que en el ordenamiento jurídico y constitucional de Estado de derecho y democrático de derecho. Esta no debe recaer sobre la vida de una persona para siempre, sino que ha tener un carácter temporal, por el tiempo que dure la condena.
Se establece, además, que las penas privativas de libertad están orientadas a la reeducación y la reinserción social (Const., art. 40.1).
Con todo y esto, la pena de prisión se considera el milagro de la penalidad civilizada, pues, se logra privar de ese bien jurídico tan trascendente, y se le sustituye por la muerte, que es una pena eliminativa, aunque el modelo de aplicar la pena de muerte se ha mantenido en muchos países. De igual manera, la cárcel no es un punto de llegada, sino un punto de partida.
Es el lugar o residencia donde el interno debe cumplir sus principales funciones vitales en ese mismo lugar dentro del ordenamiento social, por un tiempo muy largo: dormir, jugar y trabajar. Al tener un carácter involuntario a unos les resulta un infierno; a otro, una redención y jamás regresan. Luego le espera la realidad de la libertad.
Es correcto las preocupaciones de los problemas dogmáticos e interpretación de la pena, de su adecuación frente al hecho a liberación por el cumplimiento de la condena en el caso Mario Redondo Llenas.
Eventualmente resultó el triunfo de la justicia al encarcelar a un inadaptado en extremo, por la crueldad de su crimen, y enviado a purgar su pena a un ámbito extraño como lo son nuestras cárceles: muros duros, rejas por todas partes, disciplina, y en completa ociosidad.
La realidad ahora es que él representa un liberado, un cumplido definitivo, al que le espera una etapa de pospena, por lo que le será indispensable adaptarse al mundo, que en muchos aspectos desconoce y deberá afrontar luchas personales para evitar caer nuevamente en la infracción legal, por no decir en el crimen.
Las funciones de la pospena y otras formas condicionales de liberación, la situación social que viven los egresados de nuestras cárceles y, en general, la realidad criminológica de los egresados de establecimientos penitenciarios obliga al Estado dominicano a crear las instituciones de pospena como una forma de abordar su contienda contra la delincuencia, y una forma mejor organizada de hacer cumplir el fin resocializador de la pena, que ofrece no sólo asistencia de pospena al liberado, al liberado condicional, sino que su alcance contribuye a evitar la reincidencia no deseadas de los condenados.
Como se sabe, no existe en el modelo penitenciario actual dominicano, ningún programa de asistencia pospenitenciaria en favor de los internos, luego de la libertad perdida. Es muy importante reconocer que el servicio de prisiones está incompleto al no considerar la asistencia pospenal ni incluirla en su legislación.
Las nuevas autoridades del Ministerio de Justicia pueden ser receptivas al regular los efectos de la pospena, creando un medio vigilante y valorativo como lo es, sin dudas, el Instituto de Libertad Condicional y los Patronatos de Liberados, como un organismo estatal de derecho público que, en lo adelante se ocupe de la vida y asistencia material, social, legal y espiritual de los liberados de nuestros establecimientos penitenciarios.
Por muchos años, lo que ha impedido a la justicia penal una valoración social del fin de la pena ha sido el haber impedido el nacimiento de las instituciones pospenitenciarias.