Santo Domingo.- El pasado domingo decenas de personas protestaron en la Plaza de la Bandera para que se les permita usar sus equipos de música en espacios libres. Pero, ¿Qué dice la ley dominicana con relación a lo que demandan estos ciudadanos?
De acuerdo a la ley 90-19 sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que Producen Contaminación Sonora, el Estado debe prevenir la contaminación relacionada con la emisión de ruidos y sonidos molestos o dañinos al medio ambiente ya la salud.
Esta normativa tiene la finalidad de regular y prohibir la emisión de ruidos necesarios y dañinos a la salud fisiológica, psíquica y sociológica de la población.
El artículo 8.1 del documento de referencia especifica que está prohibido el ruido nocivo, molesto o perjudicial dentro de la República Dominicana y quien infrinja la ley será sancionado.
Las personas que utilicen los vehículos de motor en la vía pública, mediante el uso de bocinas o equipos de música alterados (fuera de lo que trae el vehículo de fábrica), o falta de silenciadores en el escape, obtendrán una pena de cinco a treinta salarios mínimos.
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Asimismo, que los ruidos que se producirán en zonas de tranquilidad establecidas en las normas ambientales dictadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tales como: calles, avenidas públicas, áreas residenciales, complejos habitacionales, condominios y en las proximidades de hospitales, colegios, escuelas públicas y privadas e iglesias, con penas de diez a treinta salarios mínimos de los establecidos por ley.
En el caso de los colmados, tiendas de licores, bares, clubes diurnos y nocturnos, cafeterías, y otros lugares abiertos que tengan actividad comercial que impliquen la producción de
ruidos, obtenga la pena de tres a veinte salarios mínimos.
La última actualización que obtuvo esta ley fue en el año 2019 durante el gobierno del expresidente de la República, Danilo Medina. Esta fue modificada para establecer sanciones más severas a quienes la infrinjan.
Donde acudir para denunciar la infracción de esta ley
Cualquier persona o entidad puede querellarse o denunciar las violaciones a esta ley, puede acudir ante la Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y el Departamento Antirruidos de la Policía Nacional, ante el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9 -1-1.