La ley de ordenamiento territorial y su larga espera

La ley de ordenamiento territorial y su larga espera

La ley de ordenamiento territorial y su larga espera

En días La ley de ordenamiento territorial podría ver el fin de su larga espera, si el Congreso dominicano aprueba la actual iniciativa legislativa que estudia.

En efecto, han pasado más de veinte años esperando un marco legal territorial, desde la aprobación la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En la misma se estableció un plazo de tres años para contar con un Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, pero nada se ha logrado.

Posteriormente, en la Constitución del 2010, se contempló un Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, generando expectativa al respecto, pero no fue así. Han pasado múltiples legislaturas y aún nada sobre el particular.

Actualmente una comisión bicameral del Congreso estudia un proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, cuya suerte está por verse. En otras palabras, la larga espera por una ley de ordenamiento territorial seguirá siendo una constante, si no se aprueba en la presente legislatura.

Luces del Proyecto de Ley
-El proyecto de ley de ordenamiento territorial que cursa en el Congreso Nacional presenta contenidos que representan “luces” por su importancia y validez, a saber:
-El conjunto de criterios para la división político–administrativa desde la perspectiva del ordenamiento territorial.

-El establecimiento de un sistema nacional de ordenamiento territorial bajo la coordinación de un consejo interinstitucional.

-La previsión de los Planes de Ordenamiento Territorial a escala nacional, regional y municipal.
-El establecimiento de un sistema nacional de información territorial que registre la dinámica territorial y suministre los insumos para la formulación de los diferentes instrumentos de ordenamiento territorial.

? La amplia categorización de los usos de suelo a ser considerados en las diferentes escalas de planes de ordenamiento territorial.

Ahora bien, estos aspectos de la ley ameritarán de un reglamento que le confiera especificidad y operatividad para su efectiva aplicación. En ese sentido, se otorga un plazo de un año para que el Consejo de Ordenamiento Territorial proponga el reglamento.

Sombras del Proyecto de ley
Sin embargo, en el proyecto de ley se pueden verificar ausencias y debilidades de contenido que representan “sombras” en la iniciativa.

Entre las mismas pueden ser señaladas:
-Ausencia total del abordaje de las ciudades y asentamientos urbanos como fenómenos determinantes en las dinámicas territoriales, desde las zonas metropolitanas a los asentamientos suburbanos.

– Ignora los asentamientos rurales como categoría del ordenamiento territorial.
– La única variable que se aborda sobre las ciudades es el uso de suelo urbano e industrial, lo cual es importante pero insuficiente.

-No se abordan variables determinantes del ordenamiento territorial como: los tipos de territorios de soberanía nacional; los tipos de fronteras del territorio nacional, la categorización de la infraestructura tránsito, servicios y logística nacional, entre otras más.
– Ignora los planes de desarrollo urbano y sus tipologías, como instrumentos de ordenamiento territorial.

– Débil empoderamiento del Viceministerio de Ordenamiento y Desarrollo Territorial del Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo, en la gestión del sistema.
– Ausencia de un régimen de incentivos y penalidades poderoso, tanto ante el sector público como ante el privado, para la rigurosa aplicación de la ley.

En caso de no poder incorporar ajustes en el proyecto de ley para subsanar estas debilidades, el reglamento puede ser una oportunidad para mejorarlo.

Después de la Ley viene el Plan
El proyecto de ley orgánica de ordenamiento territorial contempla un límite de 18 meses para contar con el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial.

Este Plan Nacional servirá de marco para el resto de los planes a escala regional y municipal.

Tal criterio es positivo, en tanto permite la coherencia entre la macro y la micro planificación territorial. Ahora bien, lo preocupante es que se contemple una temporalidad de veinte años para el Plan Nacional, con revisión cada seis años.

En efecto, dicha calendarización no será práctica ni efectiva, pues se establece al margen de los tiempos políticos de la gestión pública. El Plan Nacional no debe tener un limite mayor de doce años, ya que veinte años implica proyecciones muy especulativas sobre los posibles escenarios.

Por otro lado, las evaluaciones parciales deben ser en periodos de cuatro años. Esto permite que cada gestión de gobierno pueda realizar evaluaciones y actualizaciones del Plan Nacional, conforme a las dinámicas territoriales y a las políticas prioritarias de inversión.
A pesar de todas las observaciones que podamos hacerle al actual proyecto de ley orgánica de ordenamiento territorial, es urgente que se apruebe.

Es preferible tener una ley perfectible, que continuar indefinidamente en el limbo en el cual se encuentra la gestión territorial. En manos del Congreso Nacional está la decisión de enfrentar, aquí y ahora, la maldición del territorio en la República Dominicana.

*Por Andrés Navarro

 



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