La Junta y el Tribunal Electoral luchan por definir sus fronteras

La Junta y el Tribunal Electoral luchan por definir sus fronteras

La Junta y el Tribunal Electoral luchan por definir sus fronteras

El Tribunal Superior Electoral anuló una decisión de la Junta Central Electoral, lo que ha generado un conflicto de competencias.

Santo Domingo.-La decisión de la Junta Central Electoral (JCE) de modificar los parámetros que ese mismo organismo había establecido para asignar las posiciones en la boleta electoral y la distribución de los fondos, ha creado un choque de competencia con el Tribunal Superior Electoral (TSE), que deberá decidir el Tribunal Constitucional, pero que ya está provocando fricciones entre los actores del sistema.

Resolución anulada

El TSE anuló el 10 de abril una resolución de la JCE del 14 de febrero pasado que acoge un recurso de revisión interpuesto por el Partido Reformista Social Cristiano para que la posición de los partidos en la boleta comicial fuera tomando en cuenta la sumatoria de los votos a nivel presidencial, congresional y municipal en vez de solamente el nivel presidencial como se estableció en una resolución previa el 8 de mayo de 2016.

La JCE reacciona

La primera reacción de la Junta Central Electoral fue acoger la sentencia, pero en el Pleno de la semana pasado retomó el tema y anunció que la recurriría ante el Tribunal Constitucional en el entendido de que ese organismo sí tiene la facultad de conocer los recursos de revisión a las medidas que tome, como habría sido en este caso.

Discrepancia en el TSE

Días después, el presidente del TSE, Mariano Rodríguez, dio a conocer su voto razonado que va en la misma dirección de la posición de JCE, pero que se había mantenido a discreción hasta ahora.

Mariano Rodríguez, en primer lugar, considera que la posición de los partidos en la boleta electoral es de carácter “administrativo-electoral” y que por tanto es facultad de la JCE decidir al respecto.

En adición, señala que ese organismo tiene la potestad de conocer los recursos de revisión que en esa materia le interpongan .

“La decisión adoptada, respecto de la solicitud de especificación de la votación a tomar en cuenta para la determinación de la posición en la boleta, es en esencia una atribución de carácter administrativo-electoral, por lo tanto, la Junta Central Electoral estaba facultada para tomarla, tal como lo hizo”, expresa Mariano Rodríguez.

Pero el punto de discusión es si la JCE tiene facultad para conocer un recurso de revisión y variar una decisión tomada previamente, que fue lo que requirió el Partido Reformista Social Cristiano y que posteriormente hizo el organismo electoral.

La sentencia del Tribunal Superior Electoral le regatea esa facultad a la Junta, que es en lo que difiere Mariano Rodríguez con sus colegas.

“Si la Junta Central Electoral es competente para conocer y decidir de la solicitud tendente a establecer el procedimiento a seguir para determinación del orden de los partidos políticos para las próximas elecciones, es un mandato legal que también resulta competente para conocer y decidir de los recursos de revisión sobre sus propias decisiones por no tratarse de un conflicto contencioso”, apunta Rodríguez.

La división de las competencia de estos dos órganos fue establecida en la Constitución de 2010, ya que antes de esa fecha la JCE concentraba todas las funciones bajo la sombrilla de una cámara administrativa y otra contenciosa.

Lo que en verdad importa

El presidente del organismo, Julio César Castaños Guzmán, explicaba que la motivación de ese organismo para acudir al Tribunal Constitucional no es lo relativo al orden de los partidos, sino a la materia de la sentencia del TSE pues, a su entender, esta limita las atribuciones de la Junta.

“El interés es la medida de la acción. ¿Tenemos interés en el orden que ocupen los partidos en la boleta? No.

Tenemos interés en la forma de la distribución de la contribución? No. Pero en lo que sí tenemos interés es en las competencias de atribución que la Constitución y la ley le dan a la Junta Central Electoral y eso es algo que debemos reivindicar”, manifestó Castaños Guzmán, quien hablaba como vocero del Pleno de la Junta Central Electoral.

La sentencia

En la sentencia del TSE, que contó con el voto favorable de cuatro de sus cinco integrantes, califica el orden de los partidos en la boleta electoral como algo contencioso y por tanto considera que tiene competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto.

La sentencia reitera que las decisiones administrativas de la Junta son de carácter inapelable.

Las atribuciones que le da la Constitución

Sobre la JCE

Artículo 212.- Junta Central Electoral. La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes.

Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.

Sobre el TSE

Artículo 214.- Tribunal Superior Electoral. El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos.

Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.



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