La JCE tiene el desafío de dar resultados rápidos sobre las candidaturas plurinominales

La JCE tiene el desafío de dar resultados rápidos sobre las candidaturas plurinominales

La JCE tiene el desafío de dar resultados rápidos sobre las candidaturas plurinominales

La Junta Central Electoral empezará a repartir el material de los comicios a las juntas municipales a partir del próximo día 13.

Santo Domingo.-Uno de los retos más importantes que tendrá por delante la Junta Central Electoral (JCE) con miras las venideras elecciones municipales será la de ofrecer, en el menor tiempo posible, los resultados de las candidaturas plurinominales.

Estas candidaturas que incluye a 1,164 regidores e igual número de suplentes, y 775 vocales, están estrechamente vinculadas al tamiz previo del sistema proporcional D’Hondt, mediante el cual se reparten los puestos de elección popular de manera proporcional en función de los votos obtenidos por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos en cada demarcación.

Durante los comicios municipales se disputarán 3,849 puestos de elección popular, con un padrón de electores ascendente a 8,103,291 ciudadanas y ciudadanos diseminados en toda la geografía nacional.
Las urnas será abiertas en 4,420 recintos y 17,317 Colegios Electorales.

Sin sobresaltos
La Ley 20-23 señala que en la determinación de los candidatos elegidos se aplicarán los sistemas de mayoría absoluta y mayoría simple.

La mayoría absoluta es aplicable tan sólo a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República.
En las próximas elecciones, el sistema de mayoría simple se aplicará a los alcaldes y directores de distritos municipales.

En ese sentido, se considerará electa la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos válidos mediante la aplicación del sistema de mayoría simple.

En este caso no se esperan sobresaltos en el conteo, razón por la cual las autoridades electorales iniciarán la difusión de los resultados con estos niveles de elección.

Plurinominales
Aquí se presenta un mayor nivel de complejidad, porque en la asignación de escaños correspondientes a los representantes electos para los Concejos de Regidores y Juntas de Vocales, se utilizará el sistema establecido en la Ley 157-13, del 27 de noviembre de 2013, que establece el voto preferencial.

Una mayor cantidad de votos preferenciales no necesariamente garantiza la elección de un candidato o candidata, en vista de que está condicionado a la verificación del sistema proporcional D’Hondt, mediante el cual se reparten los puestos de elección popular de manera proporcional en función de los votos obtenidos por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos en cada demarcación.

Este mecanismo constitucional en República Dominicana se aplica desde hace años. Los requisitos para tomar en cuenta al calcular la cantidad de puestos que pueda obtener un partido son:

1. Se totaliza la cantidad de votos válidos obtenidos por cada organización política en el nivel de elección de la demarcación respectiva.

2. Se divide el número de votos obtenidos por la organización política por 1, 2, 3, etcétera (números naturales), hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico.

3. Los puestos se atribuyen a las candidaturas que obtengan mayor cantidad de votos, es decir, se asignan de forma preferencial los escaños, para todos los niveles plurinominales.

Resolución de empates
Conforme lo establece el artículo 3, numeral 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, el escrutinio es el proceso bajo la supervisión de la Junta Central Electoral, mediante la cual se verifican y se consolidan los resultados de las votaciones. Consiste en el conteo, registro, observación y levantamiento de acta de los votos depositados por cada elector, tras la culminación de la jornada de votación.

La legislación establece que, terminada la votación, se procederá al escrutinio de los votos, el cual estará a cargo de cada Colegio Electoral, sin que este pueda, en ningún caso, delegar o encomendar sus operaciones a personas extrañas al mismo, ni suspenderlas ni concluirlas en un lugar distinto al recinto correspondiente a la votación, salvo que una causa de fuerza mayor lo imposibilite.

En los casos en que dos o más candidatos a un mismo cargo obtuvieren igual número de votos, se resolverá el empate por la suerte, del modo siguiente:
· Se inscribirán en tarjetas distintas los nombres de los candidatos empatados.

· El presidente de la junta electoral correspondiente, en presencia de los miembros de ésta y de los representantes de partidos, agrupaciones o movimientos políticos que hubieren sustentado candidaturas, pero no del secretario, colocará una de las tarjetas dentro de un sobre blanco que cerrará. Tanto los sobres como las tarjetas serán de clase, forma y aspectos iguales.

· Acto continuo, el presidente colocará los sobres así dispuestos dentro de un receptáculo, y cada uno de los vocales de la junta, sucesivamente, a la vista del presidente, pero no de los demás vocales, revolverá dichos sobres dentro del receptáculo.

· Enseguida, el secretario, en presencia de la junta, sacará un sobre, y el nombre que éste contenga, y que será leído de inmediato en voz alta por el presidente de la junta, será el candidato elegido.

La transmisión
Aunque el voto se realizará de manera manual, en el momento de la digitalización de los datos para el escrutinio y la transmisión de la data, el acta de cada colegio electoral debe estar debidamente cuadrada. Esto significa que los votos emitidos se correspondan con la cantidad de electores que sufragaron.

El sistema informático diseñado por la Junta Central Electoral rechazará todo intento de transmisión del escrutinio hasta tanto el acta no esté debidamente cuadrada.

El desafío: la prontitud de resultados
Reto. Tomando en cuenta la complejidad de las candidaturas plurinominales, si podrán en la noche del día 18 verificar el cómputo de la votación efectuada en cada elección, a la vista de las relaciones formuladas por los Colegios Electorales y de conformidad con las disposiciones que al efecto se establecen la Ley Orgánica del Régimen Electoral y el procedimiento adoptado por la Junta Central Electoral.

En adición a lo anterior, si formulan la relación general de la votación del municipio y la de los candidatos que hubiesen resultado elegidos para cargos y municipales.

Otro elemento para tomar en cuenta radica en la existencia de una serie de decisiones dictadas por las juntas electorales que son apelables ante el Tribunal Superior Electoral.



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