Santo Domingo.-El Pleno de la Junta Central Electoral dio a conocer las condiciones que deben primar al momento en que una tercera persona solicite declaración tardía de nacimiento para una persona que carezca de este documento.
Mediante resolución número 75-2010, se autorizó al Director Nacional de Registro del Estado Civil para que reciba de la Unidad Central de Declaraciones Tardías de Nacimiento los casos de personas mayores de 16 años, y a los Oficiales del Estado Civil las solicitudes de los menores de 16 años, para que procedan a su evaluación, depuración y posterior autorización si resultan procedentes.
El documento de la JCE explica que las solicitudes para estas declaraciones a través de terceros deben ser entregadas preferiblemente por un familiar del futuro inscrito en razón de que la madre o ambos padres están imposibilitados de hacerlo.
Dentro de las imposibilidades permitidas y que justifiquen la asistencia de una tercera persona la JCE indica el caso de hijos de madres que hayan fallecido, padezcan de discapacidad mental o física que les impida trasladarse a la Oficialía del Estado Civil o que se desconozca su paradero.
En la resolución se cita, además, que la madre viva en el extranjero y que se le haga imposible regresar a territorio dominicano o que carezca de Cédula de Identidad y Electoral, pero posee cédula de identificación personal expedida sin acta de nacimiento, sin estar declarada, o que aún estando declarada se encuentre imposibilitada para asistir a un Centro de Cedulación a renovar su carnet de Cédula de Identidad Personal.