La Fuerza del Pueblo exige a JCE "respetar su condición de partido mayoritario"

La Fuerza del Pueblo exige a JCE «respetar su condición de partido mayoritario»

La Fuerza del Pueblo exige a JCE «respetar su condición de partido mayoritario»

El delegado político de la FP, Manuel Crespo, al depositar un documento en la Secretaría General de la JCE.

SANTO DOMINGO.-La Fuerza del Pueblo (FP)  solicitó a la Junta Central Electoral (JCE) respetar su condición de partido mayoritario, al obtener en las pasadas elecciones presidenciales 233, 538 votos válidos,  equivalente al 5.69 por ciento de las votaciones. 

El delegado político de la FP, Manuel Crespo, al depositar un documento en la Secretaría General de la JCE, afirmó que los dominicanos con su apoyo al ex presidente Leonel Fernández  en la pasada contienda electoral,  decidieron categorizar a la organización como partido mayoritario.

“Estamos aquí depositando un Recurso de Revisión del Reglamente No. 01-2021, pues consideramos que constituye una franca vulneración de los derechos constitucionales de nuestro partido, la resolución de la JCE que redujo la votación obtenida por nosotros en los pasados comicios presidenciales”, señaló.

El dirigente político explicó que fundamentan su petición en disposiciones constitucionales y legales, contenidas en  la Ley 15-19 de Régimen Electoral como de la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

“Al hacer uso de la facultad reglamentaria la JCE incurrió en una violación flagrante de los principios de aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales, consagrados en el Artículo 74.4 de la Constitución de la República”, indicó Manuel Crespo.

El también miembro de la Dirección Política de la FP además, argumentó que el reglamento adoptado por el organismo comicial desconoce la voluntad expresada por los electores, lo que se tradujo en la reducción en 1.15% de dicha elección, en perjuicio de la Fuerza del Pueblo.

En la instancia, la organización pidió al Pleno de la JCE avocarse al conocimiento nuevamente de las referidas decisiones y dictar nuevas resoluciones amparadas en el criterio de favorabilidad que consagra el artículo 74.4 de la Constitución de la República y que amplía el artículo 7.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, garantizando y tutelando los derechos de los ciudadanos expresados a través de cada uno de los partidos que obtuvieron, en cualquiera de los niveles de elección en que participaron.

Citaron el caso  del 1% requerido para conservar la personería jurídica o acceder a una proporción de los recursos aportados por el Estado. así como de los electores que se expresaron en cualquiera de los niveles en que participaron, sobre un 5% o más, que es el umbral establecido en el citado artículo 61 de la Ley núm. 33-18 para categorizar como mayoritaria a una organización política.

Asimismo, solicitó la revocación sobre la Distribución de la Contribución Económica del Estado a los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, adoptada por esa entidad en fecha 27 de enero del cursante año 2021, por haber sido adoptada en violación del debido proceso constitucional consagrado en los artículos 68 y 69 de la Carta Sustantiva y lo previsto en la Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.



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