La estafa por medios electrónicos: un delito en expansión en la era digital

Rafael Reyes Cabreja
Rafael Reyes Cabreja

Por: Rafael Reyes Cabreja

Un anuncio en redes sociales ofrece un celular nuevo a mitad de precio. El comprador transfiere el dinero para apartarlo, y minutos después el supuesto vendedor desaparece: bloquea el número, borra la publicación y nunca entrega nada. Es una escena que se repite con distintos rostros y distintos montos, pero con el mismo desenlace, y que hoy se ha vuelto tan común que el sistema de justicia dominicano la enfrenta con creciente frecuencia.

Detrás de este engaño hay una figura penal con nombre propio: la estafa por medios electrónicos. El desarrollo tecnológico permitió que las personas hicieran operaciones bancarias, compras y gestiones desde cualquier lugar, pero esas mismas herramientas terminaron siendo aprovechadas por delincuentes para cometer fraudes con mayor facilidad y con menos posibilidades de ser identificados. Redes sociales, plataformas de compraventa, aplicaciones de mensajería y sitios web falsos se han convertido en el escenario donde ocurre buena parte de estos hechos, muchas veces acompañados de otros delitos informáticos como la suplantación de identidad o el uso fraudulento de datos personales.

Jurídicamente, la estafa electrónica no es una figura distinta a la estafa tradicional; es la misma conducta ejecutada con otra herramienta. Se configura cuando el autor utiliza medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones para inducir a error a una persona y obtener así un beneficio económico indebido. Cambia el instrumento, pero se mantienen los elementos esenciales del engaño.

La estafa, como tipo penal, está prevista en el artículo 405 del Código Penal dominicano. La jurisprudencia se ha encargado de precisar qué debe probarse para que esta figura se configure: la Sentencia núm. 93, del 30 de abril de 2021, de la Suprema Corte de Justicia, exige que existan maniobras fraudulentas, que estas provoquen la entrega de bienes o valores, que dicha entrega produzca un perjuicio patrimonial y que el autor haya actuado con intención delictuosa.

Ese último punto —la intención— es el que más discusión genera en la práctica. No basta conque la víctima haya sufrido un daño económico; hay que demostrar que quien cometió el hecho sabía lo que hacía y quería engañar para obtener un beneficio ilícito. El jurista alemán Claus Roxin lo resume con precisión al sostener que el dolo consiste en el conocimiento y la voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo penal, un criterio hoy ampliamente aceptado por la doctrina.

Cuando el engaño se comete a través de medios electrónicos, entra en juego una segunda norma: el artículo 15 de la Ley núm. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. Esta disposición no solo describe el medio de comisión, sino que impone un régimen sancionador más severo que el de la estafa común, con penas que pueden llegar hasta los siete años de prisión.

En la práctica, el patrón se repite con pocas variaciones. El caso más frecuente es el de la falsa oferta de venta en redes sociales: se solicita un depósito anticipado con la promesa de enviar el producto, y una vez recibido el dinero, el vendedor desaparece sin cumplir lo pactado. A ese esquema se suman los mensajes fraudulentos, las páginas web falsas y los correos diseñados para obtener credenciales bancarias o datos personales.

La Ley 53-07 fue promulgada en 2007 y, casi dos décadas después, sigue siendo la principal herramienta jurídica para perseguir estos delitos. Pero la criminalidad informática no se quedó en 2007: cambia de forma constante, encuentra nuevas plataformas y nuevas formas de ocultarse. Enfrentarla exige algo más que la norma escrita: prevención real, educación digital para la población y un Ministerio Público —con el respaldo del Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT)— con los recursos técnicos necesarios para responder a la misma velocidad con la que se mueve el delito.

Rafael Reyes Cabreja es licenciado en derecho con maestrías en Ciencias Penales y en Análisis de Investigaciones Criminales

Sobre el autor

El Día

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