La Defensa Pública

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La Defensa Pública

Desde la Defensa Pública se deja ver, digamos que en las últimas semanas, un marcado interés en la suerte de los denominados privados de libertad por el sistema de justicia, que en lengua llana son presos, como los identifica la población.

Los encerrados en cárceles del viejo modelo de reclusión, o en las del nuevo modelo a las que se les supone un trato un poco más humano son, de todos modos, dominicanos o extranjeros limitados en la libertad de movimiento, de tomar decisiones sobre necesidades de su cuerpo, su mente o su vida social, lo cual no es poca cosa.

Cualquiera al que, sin la mediación de una instancia judicial, se le priva de la libertad, puede ser causa de la intervención de la autoridad pública, de la comunidad o de la familia, si es el caso. Y la razón de que sea así es porque a la libertad se le considera un derecho fundamental y un bien difícil de compensar con prestación alguna por parte de personas o de la sociedad.

La privación de la libertad es, como consecuencia, un castigo. En el caso del sistema judicial dominicano, en el que no existe la pena capital, es la condena más grave que puede imponer un tribunal.

La Defensa Pública, una institución con base constitucional (artículos 176-177) ha empezado a extender su rango de acción un poco más allá del ala derecha de un tribunal —desde la cual los reos de crímenes y delitos abogan por sí mismos o a través de juristas— y muestra desde hace algún tiempo su preocupación por las condiciones inhumanas a las que son sometidos los presos en muchas cárceles del país.

El ideal de cárceles como lugares para la purga de una pena en condiciones humanas es posible. No podemos vivir en civilización y tener un sistema de venganza, como si viviéramos en la edad de hierro.



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