La conciliación y sus plazos en la Ley 136-03 (III)

La conciliación y sus plazos en la Ley 136-03 (III)

La conciliación y sus plazos en la Ley 136-03 (III)

Alexis Rafael Peña.

La conciliación está contenida en el artículo 175 y sus plazos. Destaca que la querella de la persona solicitante es presentada en el Ministerio Público para que este realice la conciliación y le otorga unos10 días como plazo para determinar “la cuantía de la obligación alimentaria, el lugar y la forma de su cumplimiento”. Esa función la realiza la persona fiscalizadora del Juzgado de Paz correspondiente al domicilio del demandante y de las personas menores de edad.

Los alimentos y la pensión alimentaria en mediación familiar. El Poder Judicial como actor importante del Estado desde abril del 2006 ha puesto a funcionar el Centro de Mediación Familiar (CEMEFA), con el objeto de ofrecer los servicios de mediación a la familias en conflictos, para que estos con la participación de un tercero imparcial llamado mediador/a  pongan fin sus controversias llegado a un acuerdo amigable y consensuado.

Dentro de los temas del CEMEFA, se encuentra el de los alimentos de la persona menores de edad, como prioridad en los procesos de las familias que utilizan estos servicios y que la ley ante citada la coloca como conciliación, pero no descarta en que las mismas puedan mediar antes de conciliar.

Al llegar los padres y las madres a un acuerdo en torno a los alimentos, este puede ser a opción de los participantes, homologados por el juez del juzgado de paz correspondiente, es decir, no existe una jurisdicción determinada.

Hay que resaltar que estos dos métodos de solución de conflictos, es decir la Conciliación y la Mediación Familiar tienen como ventajas lo económico, el tiempo en la toma de decisión, la homologación, y posiblemente más importante la satisfacción de lo/as usuarios al acuerdo al han arribado.

Datos estadísticos y descripciones. Datos oficiales desde la Suprema Corte de Justicia, resalta que en 21 meses ocurrieron unas 31, 330 peticiones de Pensión Alimentaria.

En un reportaje realizado por la periodista Yanessi Espinal para el periódico El Caribe, el pasado 29 de agosto del  2011 en la página 16 de la sección El País, destaca que funcionarios públicos, desde el Poder Ejecutivo, Legislativo y Municipal han tenido que ir a los tribunales a responder por sus hijos menores de edad para sus alimentos.

En ese trabajo periodístico cuenta “Las historias, dramas y situaciones por los que atraviesan las mujeres que quedan solas con sus hijos abundan en todo el país, es un problema de antaño que afecta todas las clases sociales, pero su marca indeleble se asienta mejor entre los pobres”.

Lo peor de la situación, de las demandas para “poner una pensión” a los hombres irresponsables lo registran los libros de los juzgados de paz del país. Dice que “durante el 2009 y los primeros nueve meses de 2010 se registraron 31 mil 330 demandas por manutención en el territorio nacional”, en la que se destacan que en el país existen unas 31 provincias y el Distrito Nacional.

Los datos suministrados por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) establecen que en el 2010, la provincia Santo Domingo encabezaba las demandas por violación a los artículos del 170 al 173 del Código para el Sistema de Protección a los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir la Ley 136-03.

Según esas estadísticas, en 2010, en Santo Domingo hubo 4 mil 200 demandas de este tipo; le sigue San Pedro de Macorís con 1,787; San Cristóbal, 1,782; Santiago, 1,754; La Vega, 1,741; en el Distrito Nacional, 1,623; Puerto Plata, 729; Montecristi, 389; San Juan, 373 y Barahona, 338.

Los datos de la Suprema Corte de Justicia, también indican que las demandas de alimentos van en aumento, pues en el 2009 se impusieron 15,190 pensiones en todo el país, mientras que los primeros nueve meses del 2010 se registraron 16,185. Las informaciones no incluyen los casos para aumentar las asignaciones ni las que, por razones diversas, son rechazadas. Hasta julio de este año, solo en el juzgado de paz de la segunda circunscripción de Santo Domingo Este, se han registrado 1,815 instancias por violación a la ley 136 y, en el Distrito Nacional, van 4 mil 489 registros por incumplimiento de pensiones y demandas de asignaciones para el sustento de menores. Es decir, que ante un incumplimiento de una de las partes conlleva una sanción penal de uno 2 años sin oportunidad a un fianza hasta que no salda la deuda contraída.



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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