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¿Justifica despenalizar el aborto por falta de atención médica?

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📷 Dra. Patricia E. Acra

Por Dra. Patricia E. Acra

Recientemente, varios reconocidos artistas y personajes estimados de nuestro medio han lanzado videos expresando su pena y pesar por la pérdida de seres queridos, lo cual es entendible, y a cuyos sentimientos nos unimos con verdadera sinceridad. Lo que no logro llegar a entender es cómo, derivado de su legítimo dolor, establecen que dichas pérdidas se deben a que los médicos se encontraban con sus “manos atadas” por leyes que no le permitieron tratar apropiadamente a esas madres por encontrarse ellas en estado de gestación. Desafortunadamente, como médico, es mi deber expresar que esta propuesta no está justificada, y explico porque…

En primer lugar, el artículo 112 del Código Penal de la República Dominicana permite la interrupción del embarazo cuando se encuentra en peligro la vida de la madre o del feto, y se han agotado todos los medios científicos disponibles para salvarla. En ese caso, sin intención directa de eliminar al feto, durante el tratamiento apropiado de la madre, esta puede perder a su bebé.

En segundo lugar, hay momentos en los cuales, para salvaguardar la vida de la madre, se accede a eliminar de forma directa la vida del embrión, como es el caso de los embarazos ectópicos, en los cuales el óvulo fecundado se implanta y se empieza a desarrollar fuera de la cavidad del útero, generalmente en una de las estrechas trompas de Falopio, pudiéndose complicar el embarazo con la ruptura de la trompa, hemorragia interna secundaria, peritonitis… y, de no tratarse, pudiera desencadenar hasta en la muerte de la madre.

Desafortunadamente, la incidencia de embarazo ectópico en la Republica Dominicana es elevada. En el Hospital Universitario Maternidad Nuestra Señora De La Altagracia, en el 2022, se registraron 52 embarazos ectópicos de un total de 73,744 embarazadas.

En otro estudio la tasa fue de 5.6% casos de embarazo ectópico por cada 1000 cirugías efectuadas.

(Santos Santos, V. (1994). Incidencia del embarazo ectópico en el hospital Padre Billini enero 1989-enero 1993.UNPHU.)

Una vez diagnosticado el embarazo ectópico, se procede a realizar un aborto terapéutico en cada uno de los casos y en cada una de las salas quirúrgicas de nuestros hospitales preparados para eso, con el único fin de salvar la vida de esas madres.

Penosamente, muchas veces llegamos a conclusiones basándonos en un entendimiento errado y superficial del tema en cuestión.

Un ejemplo es el caso de Esperancita, cuyo nombre real es Rosa Almonte, una adolescente de 16 años que falleció en nuestro país en el 2012 de leucemia. Por años, los medios propagaban a grandes voces que su muerte se debía a que Esperancita no había recibido quimioterapia apropiada debido a su estado de gestación, culpando así de su muerte a “las leyes restrictivas de aborto” de nuestro país. Aun diez años después de su muerte, las masas engañadas marchan en protesta.

Con el tiempo, el caso logró incluso captar la atención internacional, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos interviene.

No fue hasta recientemente, en el 2024, cuando, pudiendo finalmente estudiar objetivamente su caso al presentarse en una de las Vistas Públicas ante el Congreso Nacional, se confirmó que, muy al contrario de lo que se había proclamado, el equipo médico actuó de forma absolutamente heroica desde el primer momento, intentando a toda costa salvar la vida de Esperancita, quien había sido ingresada al hospital ya en estado de deterioro físico marcado y descompensado. La joven fue evaluada de inmediato por diferentes departamentos médicos de la Institución donde fue ingresada, y los médicos no solo llegaron a un diagnóstico rápido y acertado de leucemia, sino que iniciaron efectivamente la quimioterapia dentro de las primeras 24 horas de haberse confirmado el diagnóstico de Leucemia Linfoblástica Aguda por estudios de patología e inmunohistoquímica. Confirmando que todas las alegaciones en contra de la atención a tiempo y apropiada resultaron falsas, y confirmando igualmente que el artículo 112 de nuestro Código Penal se cumple a cabalidad en cada caso.

Esta semana celebrábamos la Visitación de la Virgen María a su prima Santa Isabel. De acuerdo al Evangelio de San Lucas, durante la Anunciación, la primera palabra que salió de la boca del Ángel Gabriel fue: “¡Alégrate!” … Y pudiéramos preguntarnos: “¿Alegrarse la Virgen María por un embarazo inesperado, siendo Ella una apenas una adolescente, huérfana, en peligro de muerte por lapidación de acuerdo a las leyes de la época, y repudiada por su prometido San José? … ¿De qué pudiera alegrarse la Virgen?”

Sin embargo, Ella no solo se alegra y acepta el reto, sino que se pone en camino para ayudar a su prima Santa Isabel, añosa y embarazada también de 6 meses. De esta manera, Jesús, el Verbo Encarnado, se encarga de mostrarnos en su propia historia que ninguna de las causales es realmente justificada.

No permitamos que argumentos que procuran abogar a la emoción y arrastrarnos hacia el oscuro y profundo abismo de la muerte a través del aborto, ponga en tela de juicio el trabajo de nuestro profesional médico entrenado y juramentado hipocráticamente para defender la vida en cada situación que enfrenta. Lo considero una injusticia, e incluso una falta de respeto hacia el gremio que represento junto a miles de mis colegas, que cada mañana nos levantamos con el deseo sincero y honesto de llevar salud y bienestar a nuestra población. Gracias.

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