Justicia restaurativa

Justicia restaurativa

Justicia restaurativa

Wilfredo Mora

Toda la vida de una persona pasa por ese trance que es el delito. Apenas se entregó el joven Jaziel Morel Tejada, la justicia formal empezó a rodar como una rueda. Pero el que arrojó café en la estación de combustible no cometió delito, y la víctima no sólo fue la muchacha, sino la comunidad.

Formulada como un ideal, esta fea situación podría ser, por el contrario, tan valiosa para hacerla explícita y tenerla presente, como las situaciones en que reinaran la bondad y las ideas humanitarias: ideales que deben alcanzar la pena.

Sirve para preguntar muchas cualidades del Estado dominicano en materia de delito y de pena. Desde la perspectiva de la “sensata cantidad de delitos” de un Estado, lo mejor es el uso de la vía del castigo al servicio del bienestar, y no como vidriera política, o el encarcelamiento como respuesta a cualquier ilícito.

No es conveniente tener presente las opiniones de la gente sobre este caso, ni mucho menos prestar a tención a la querella de la víctima, quien demandará por una cifra millonaria; propongo una discusión diferente: la justicia restaurativa.

Ella razona que al infligir dolor a los demás, los propósitos manipulativos son contrarios a la forma social de quienes tienen aflicción, y de repente el hecho los despierta a la realidad. Creo que cualquiera de nosotros pudo ser el joven Jaziel Morel Tejada y cualquiera la víctima.

La justicia restaurativa es un modelo alternativo de justicia y también horizontal. Esta justicia está creada por personas considerablemente iguales en virtud de su cercanía (por supuesto, no completamente iguales, unas tienen mejores ropas, familias, son más inteligentes, pero son iguales en cuanto a sus decisiones y roles cotidianos).

Esta justicia tiene por objetivo reparar el daño causado a la víctima, propone que las partes puedan llegar a una solución dependiendo de la gravedad del delito (nótese bene), y no involucra la prisión (justicia punitiva).

Todos estos años creí ver la innovación en el sistema de justicia. En mis cátedras de criminología no le di mucho espacio al abolicionismo penal, por temor a la incomprensión de los actores del sistema y de los profesores entrenados y prejuiciados de cómo debe ser la justicia.

En la tradición garantista de derechos que tenemos, es adecuado que ante disfunciones y cuestiones no previstas, con los ojos y las necesidades del siglo XXI, los conflictos no lleguen al tribunal. (He leído que la demanda al ofensor del café será por 6 millones, pero vayan y vean cuánto se logra por la muerte laboral en este país, si apenas llega a los 100 mil presos).

En fin, la justicia restaurativa supera a la mediación como técnica de gestión de conflictos. Ocurrido un hecho semejante, supone una concepción diferente sobre el delito, hay que centrarse, no tanto en la infracción de las normas sino en el daño causado injustamente a las personas concretas, y también la reacción al mismo, ya que no se basa en el castigo sino en la idea de reparación, restauración de vínculos y, según algunos expertos, en la curación.