Jurista explica se impone prisión cuando imputados pueden borrar pruebas

Jurista explica se impone prisión cuando imputados pueden borrar pruebas

Jurista explica se impone prisión cuando imputados pueden borrar pruebas

Luis Rivas, abogado.

Por Víctor Germán Zabala

SANTO DOMINGO.- El abogado Luis Rivas catalogó hoy de correcto la decisión del juez de instrucción Francisco Ortega de dictarles prisión preventiva como medida de coerción a ocho de 14  imputados por el caso Odebrecht.

Dijo  que los abogados de la defensa se concentraron en que sus representados son personas que tienen arraigo, la vinculación y el domicilio, buscaron cartas de los vecinos y las llevaron, todo eso está bien, pero lamentablemente la modificación a la ley extendió el concepto de peligro de fuga», dijo Rivas al recordar que en la resolución 10-2015 se le agregó la magnitud del daño a la sociedad.

Al ser entrevistado en el programa El Día, que se transmite por Telesistema, canal 11, el jurista aclaró que cuando un juez dicta prisión preventiva como medida de coerción busca no solamente asegurar la presencia del imputado a juicio, sino también la preservación de aspectos esenciales como es el cuidado de las pruebas.

«Cuando los fiscales comenzaron a justificar la medida de coerción se concentraron mucho en el primer presupuesto, o sea en lo relativo a la probabilidad, es decir a las pruebas de que esas personas habían cometido el delito, pero no bastaba, tenían el peligro de fuga que no se le hizo tanto énfasis», expresó.

Rivas explicó que en caso de apelación los abogados tendrían que esperar la motivación del juez debido a que nadie está en condiciones de saber si obró correctamente al dictar el fallo, ya que la sentencia fue leída en sus partes dispositivas.

Agregó que el envío a las cárceles es de ejecución inmediata, y que en el día de hoy deberían estarse haciendo los aprestos para que los imputados sean llevados a los distintos recintos penitenciarios.

Asimismo, dijo creer correcta la decisión del juez de declarar el caso complejo, debido a que hay elementos de prueba que tienen que ver con el extranjero.

«Se declara complejo cuando concurren una serie de circunstancias que ameritan un mayor plazo, ustedes saben que  existe en el Código Procesal Penal un plazo para la duración del proceso, el Ministerio Público no puede pasársela investigando indefinidamente, sobre todo cuando hay medida de coerción», manifestó.

«Este es el momento de el Ministerio Público recoger las pruebas, y si esa prueba de Rondón cantar aparece, ellos la recogerían para el juicio», concluyó.



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