Dice el jurista, viola el artículo 110 de la Constitución dominicana concerniente a la misma irretroactividad.
SANTO DOMINGO.- Un jurista, especialista en la Ley contra el Lavado de Activos, consideró hoy que el proyecto de Ley de Extinción de Dominio violaría indefectiblemente la Constitución dominicana, si se aprobase como medida cautelar y en violación derechos fundamentales de la persona en la irretroactividad de las leyes.
Henry Melenciano, quien es además especializado en materia de Registro Inmobiliario, entiende que el referido proyecto viola el artículo 51, numeral 5, de la Constitución inmediatamente la misma contemple implementarse como una medida cautelar, o sea, sin la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Melenciano dice, además, que en lo concerniente a la irretroactividad de la ley, también viola la Constitución, si como se concibe en el proyecto de marras, la comisión bicameral del hemiciclo, acuerda poner límites de 20 años para perseguir bienes que fueron adquiridos, supuestamente por corrupción o narcotráfico.
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En ese caso, dice el jurista, viola el artículo 110 de la Constitución dominicana concerniente a la misma irretroactividad.
Es por ello que Melenciano entiende que antes de ser aprobada en el Congreso Nacional la pieza legislativa, esta debe ser revisada y discutida sin apasionamientos políticos y que se haga un análisis crítico de las normas “a las cuales nos regimos en nuestro país y a su vez darle participación a la sociedad civil que manejan las leyes de la República Dominicana”.
“Tengo entendido que en el proyecto de Ley de Extinción de Dominio que estudió la comisión bicameral y sometió al Congreso Nacional contempla un límite de 20 años para perseguir los bienes que fueron adquiridos por corrupción o narcotráfico en total violación al Art. 110 de la Constitución dominicana en lo concerniente a la irretroactividad de la Ley”, apunta.
El togado afirma que el proyecto de ley de Extinción de Dominio estaría concebido para perseguir los bienes que de manera ilícita que fueron obtenidos por las personas que las usufructúan y no tienen manera de cómo justificarlo de qué forma y como adquirieron el patrimonio que se le confisque.
Melenciano entiende que esa persecución podría arrastrar a terceros que no son parte del fruto de los hechos punibles, al tomar en cuenta que en ese caso además, que nadie podría indemnizar a éstos por los daños ocasionados después de durar varios años en los tribunales.
“Tenemos que tomar en cuenta que por ejemplo: los verdaderos acreedores hipotecarios y arrendadores que podrían verse envueltos en ese proceso judicial que al final nadie podría indemnizar por los daños ocasionados después de durar varios años en los tribunales”, expresó.
Debido a las contradicciones con la Constitución dominicana es que el jurista entiende que debe prestarse la máxima atención puesto que el espíritu de la ley no es perjudicial, sino más bien positivo para la recuperación de los bienes adquiridos ilícitamente, lo que debe ocurrir, pero siempre respetando los derechos fundamentales contenidos en la carta magna.
“El espíritu del proyecto de ley no es malo, pero desde nuestro punto de vista jurídico, se debe corregir las formas de su implementación del proceso siempre respetando las garantías establecidas de nuestra Constitución”, agrega.
Melenciano es, además, diplomado en Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Laboral y Administrativo.