Junta Monetaria fortalece regulación bancaria para reducir riesgos cambiarios y proteger estabilidad financiera
Santo Domingo, RD. -La Junta Monetaria de la República Dominicana adoptó un conjunto de medidas regulatorias trascendentales orientadas a reforzar la estabilidad del sistema financiero ante un entorno global marcado por alta volatilidad e incertidumbre.
Las nuevas disposiciones, aprobadas en la sesión del 24 de marzo de 2025, buscan proteger a los intermediarios financieros y cambiarios, minimizar riesgos derivados de la exposición al dólar y garantizar mayor solvencia en las operaciones crediticias.
Estas acciones fueron anunciadas por el Banco Central mediante un comunicado explicativo, que destaca la necesidad de adecuarse a los estándares internacionales y prevenir vulnerabilidades asociadas al creciente volumen de préstamos en moneda extranjera concedidos a personas y empresas cuyos ingresos están en pesos dominicanos.
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¿Qué motivó estas medidas?
El detonante principal fue el incremento sostenido del crédito en dólares a agentes económicos que no generan divisas. Es decir, dominicanos que perciben ingresos en pesos pero contraen deudas en moneda extranjera, exponiéndose a riesgos significativos si se produce una devaluación. Esta situación pone presión tanto sobre los deudores como sobre las entidades financieras, que podrían enfrentar dificultades si los pagos en divisas se ven comprometidos por variaciones en la tasa de cambio.
Además del contexto local, las autoridades consideraron recomendaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, que promueven una regulación prudente del crédito en moneda extranjera.
Medida 1: Límite al crédito en dólares para no generadores de divisas
La primera medida distingue entre dos tipos de prestatarios: generadores y no generadores de divisas. Los primeros —empresas del turismo, zonas francas y exportadores— podrán seguir accediendo libremente al crédito en dólares, ya que sus ingresos provienen del exterior.
En cambio, para los no generadores de divisas (la mayoría de las personas y empresas del país), se establece un límite: solo podrán recibir préstamos en moneda extranjera hasta un 25 % del total de depósitos y financiamientos en divisas que maneje la entidad financiera que les presta. Y aún dentro de ese tope, deberán demostrar capacidad de repago mediante flujos de ingresos suficientes o garantías sólidas.
No obstante, la medida contempla excepciones para sectores estratégicos como energía, refinación de petróleo o importación de bienes esenciales, que podrán recibir financiamiento en divisas si cumplen con requisitos de solvencia.
Además, se restringe de forma significativa el uso del crédito en dólares para fines de consumo o adquisición de viviendas por parte de quienes ganan en pesos, promoviendo que estas necesidades se suplan mediante préstamos en moneda nacional.
Medida 2: Mayores requerimientos de capital para los bancos
La segunda decisión de la Junta Monetaria establece que los préstamos en dólares otorgados a no generadores de divisas deberán tener un mayor respaldo de capital por parte de los bancos. Específicamente, se incrementa en 1.5 veces el ponderador de riesgo para este tipo de operaciones.
Esto significa que las entidades deberán reservar más recursos propios por cada préstamo de este tipo que otorguen, lo que desincentiva el crédito riesgoso y fortalece la solvencia general del sistema. La medida se enmarca en los estándares de Basilea y se justifica por la necesidad de blindar el capital bancario frente a posibles sacudidas en los mercados internacionales.
Medida 3: Límite a la posición neta en moneda extranjera
La tercera disposición se refiere a la “posición neta en moneda extranjera”, que es la diferencia entre los activos y pasivos que un banco tiene en dólares (o monedas convertibles). Ahora, dicha posición no podrá exceder el 25 % del capital pagado y reservas legales de la entidad financiera.
Además, se establece un límite de aumento semanal: la posición neta solo podrá incrementarse hasta US$5 millones por semana, con una holgura total de hasta US$25 millones. Esta regulación tiene como objetivo evitar que los bancos queden muy expuestos a fluctuaciones abruptas en la tasa de cambio.
Medida 4: Aumento del capital mínimo para remesadoras y agentes de cambio
Otra decisión importante fue el aumento del capital mínimo requerido para los agentes de cambio y remesas. Para aquellos clasificados como categoría “A” (de mayor volumen de operaciones), el capital mínimo sube a RD$23 millones, y para los de categoría “B”, se establece en RD$11.5 millones.
Esta disposición refuerza la capacidad financiera de estos intermediarios para operar en condiciones de mayor eficiencia y resistencia ante riesgos cambiarios o de liquidez.
Contexto y continuidad regulatoria
Este paquete de medidas se inscribe en un proceso más amplio de modernización del sistema financiero dominicano. En febrero pasado, la Junta Monetaria aprobó la adopción del método “Mark to Market” (valor razonable) en los estados financieros de los bancos, que entrará en vigencia en enero de 2026. Esta metodología permite reflejar con mayor precisión el valor real de los activos y pasivos, y alinea la normativa local con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
El Banco Central, la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos anunciaron que darán seguimiento estricto a la aplicación de estas disposiciones.
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