Julio Cury responde a Hernández Machado y le reitera debe inhibirse

Julio Cury responde a Hernández Machado y le reitera debe inhibirse

Julio Cury responde a Hernández Machado y le reitera debe inhibirse

SANTO DOMINGO.-El jurista Julio Cury insistió hoy en que el juez de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), José Enrique Hernández Machado, debería inhibirse del conocimiento del recurso de inconstitucionalidad elevado contra el artículo 13 de la Ley No. 145-11 que fija en 75 años la edad de retiro obligatoria de los miembros del Tribunal Constitucional, el cual está fijado para mañana.

Hernández Machado declaró ayer que no se inhibirá y defendió su imparcialidad a pesar de tener más de 75 años. Estimó que el pedimento que le hiciera Cury raya en “la frontera con la falta de tacto”, y agregó que para “contribuir con la tranquilidad del amigo Cury, jamás he aspirado a pertenecer al Tribunal Constitucional, lo que me permite abstenerme de la inhibición sugerida”.

Por su parte, Cury adujo que no es su tranquilidad la que debe preocuparle al magistrado Hernández Machado, “sino la suya propia, porque superando los 75 años se encuentra en una posición particular frente al objeto de la instancia, y resultaría cuesta arriba creer que su decisión sobre la invocada inconstitucionalidad del texto que impone el retiro obligatorio precisamente a esa edad, será objetiva y neutral”.

El jurista y asesor del candidato presidencial del PRD, Hipólito Mejía, recordó que los magistrados Hugo Álvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez y Darío Fernández Espinal se inhibieron voluntariamente sin haber pretendido integrar el Tribunal Constitucional.

“Me socorre el convencimiento de que lejos de ser una falta de tacto de mi parte solicitar la inhibición del magistrado Hernández Machado, quien es acreedor de mi respeto y admiración, se trata de una sugerencia sana que persigue resguardar su bien ganado prestigio y revestir de credibilidad la sentencia que intervenga, porque aunque él insista en negarlo, su vinculación emocional con la suerte de esa instancia es obvia”, manifestó.

Expresó que como la norma impugnada en inconstitucionalidad decreta de algún modo la prescripción de la capacidad judicial de trabajo, ningún juez que exceda 75 años “goza de idoneidad subjetiva para valorar desapasionadamente la legalidad restrictiva de ese texto, ya que no estaría juzgado otra cosa que la aptitud propia para seguirse desempeñando útilmente en la posición que se ocupa”.



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