Juez Alejandro Vargas declara inadmisible procedimiento acuerdo entre Procuraduría y Odebrecht

Juez Alejandro Vargas declara inadmisible procedimiento acuerdo entre Procuraduría y Odebrecht

Juez Alejandro Vargas declara inadmisible procedimiento acuerdo entre Procuraduría y Odebrecht

El juez José Alejandro Vargas .

Santo Domingo.-  El juez coordinador de los juzgados del Distrito Nacional, José Alejandro Vargas declaró hoy inadmisible el procedimiento escogido para la solicitud de homologación del acuerdo entre la Procuraduría y la constructora brasileña Odebrecht, en el que la empresa se comprometió a pagar 184 millones de dólares, el doble de la cantidad que admitió haber pagado en sobornos en el país.

En el fallo, Vargas señaló que el acuerdo requiere de un procedimiento procesal de mayor rigurosidad jurídica, que la figura de la conciliación, a la que apeló el Ministerio Público en el acuerdo, ya que la misma es para dirimir conflictos “entre querellantes y querellados».

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«En este acuerdo se da algo muy particular, en ambas partes tanto el Ministerio Público como la parte imputada reconoce que estamos ante un hecho grave, no lo lo dijo yo, lo reconocen en su acuerdo, y lo reconoce el MP en su instancia», indicó el magistrado.

 

En su decisión, el juez ordena la devolución del acuerdo a las partes que lo han convenido, al Ministerio Público y la empresa imputada Odebrecht, a fin de que lo promuevan al amparo del procedimiento establecido para los casos que comportan la gravedad de los hechos que se investigan.

“En virtud de que el instituto jurídico de la conciliación en el cual fundamentan sus pretensiones fue concebido por el legislador para dirimir conflictos entre denunciantes, víctimas, querellantes y querellados cuando los hechos que les atañen responden a la siguiente naturaleza:  contravenciones, infracciones de acción privada, infracciones de acción pública a instancia privada, homicidio culposo, infracciones que admiten la suspensión condicional de la pena, infracciones en las que el representante de la sociedad para proceder debe contar con el requerimiento de una instancia privada», explicó Alejandro Vargas.

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El magistrado consideró que es evidente que al recurrir a esa institución para que se homologue el acuerdo en cuestión, el órgano de persecución penal desborda el principio de legalidad, por cuanto condiciona el ejercicio de la acción penal a un criterio de oportunidad que no le es dado en virtud de algún mandato legal e ignora, y como han reconocido ambas partes, se trata de hechos graves, y en consecuencia, requieren de otro remedio procesal de mayor rigurosidad jurídica.

No obstante, el magistrado aclaró que esto no significa que el acuerdo haya sido rechazado, sino el procedimiento utilizado para presentar el acuerdo en el tribunal.

Base legal del acuerdo

La legalidad del acuerdo firmado con Odebrecht se fundamenta en el Artículo 2 del Código Procesal Penal, el cual establece que el proceso penal tiene carácter de medida extrema de la política criminal, por lo que el Ministerio Público tiene la posibilidad de utilizar medidas alternativas para restaurar el orden social fuera de la judicialización del caso.

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Igualmente, el Artículo 370.6 de la misma norma permite al Ministerio Público aplicar criterios de oportunidad en casos de naturaleza compleja, como el presente, cuando los imputados colaboran eficazmente con la investigación, brindan información esencial, ayudan a esclarecer los hechos o proporcionan información útil para comprobar la participación de otros imputados.

Contenido convenio

El Ministerio Público y Odebrecht llegaron a un acuerdo a través del cual la multinacional se comprometió a desembolsar al país 184 millones de dólares en los próximos ocho años, que representa el doble de los 92 millones de dólares que admitió pagó en sobornos a funcionarios dominicanos para hacerse con contratas públicas entre 2001 y 2014.

 



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