Jueces declaran culpable a Wander Franco de abuso sexual contra menor, pero le conceden perdón judicial

  • Los magistrados condenaron a 10 años de prisión a la madre de la menor, Martha Vanessa Chevalier

Wander Franco con la camisa verdes
El jugador dominicano de Grandes Ligas Wander Franco.

SANTO DOMINGO.- Los jueces del Tribunal Colegiado de Puerto Plata declararon al pelotero de Grandes Ligas Wander Franco penalmente responsable de abuso sexual y psicológico en perjuicio de una adolescente, sin embargo, decidió eximirlo de pena aplicándole el perdón judicial.

En tanto, los magistrados condenaron a 10 años de prisión a la madre de la menor, Martha Vanessa Chevalier, tras ser hallada culpable de abuso psicológico en perjuicio de la adolescente, así como de lavado de activos.

La sentenciada deberá cumplir la condena en el Centro Correccional y de Rehabilitación Rafey Mujeres.
Asimismo, el tribunal ordenó el decomiso de los bienes de Martha Vanessa Chevalier, adquiridos presuntamente mediante fondos obtenidos a través de amenazas contra el pelotero de Grandes Ligas.

Se recuerda que los jueces del tribunal, José Ramón Núñez, quien lo preside, junto a Jenny Amarilis Martínez y Praire Ruiz, habían reservado el fallo para este día. Los magistrados acogieron parcialmente la solicitud del Ministerio Público, que había pedido una condena de cinco años de prisión contra Wander Franco.

La decisión se produce luego de que la Corte de Apelación de Puerto Plata anulara la sentencia anterior que condenaba a Wander Franco a dos años de prisión suspendida, al considerar que las pruebas aportadas por las partes no fueron valoradas correctamente.

En esa ocasión, el tribunal impuso dos años de prisión suspendida y estableció, entre otras medidas, que el pelotero no se acercara a adolescentes con fines sexuales. Además, advirtió que, en caso de incumplimiento, debería cumplir la condena en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) San Felipe de Puerto Plata.

Por otro lado, la madre de la adolescente fue condenada a 10 años de prisión en el CCR Rafey Mujeres, en Santiago, además del pago de una multa equivalente a 30 salarios mínimos.

Asimismo, y tal como solicitó el Ministerio Público, se ordenó el decomiso de siete bienes incautados a la acusada, entre ellos un solar ubicado en Villa Montellano con una extensión de 600 metros cuadrados, un vehículo del año 2023, RD$2,100,000 depositados en el Banco Agrícola de la República Dominicana, sucursal Puerto Plata, además de US$68,500 y RD$800,000 en efectivo.

Perdón Judicial en el Código Procesal Penal

De acuerdo con el Código Procesal Penal, el Perdón Judicial puede otorgarse en casos de circunstancias extraordinarias de atenuación. Esto significa que el tribunal tiene la facultad de eximir de pena al imputado o reducirla incluso por debajo del mínimo legal establecido, siempre que la pena imponible no exceda los diez años de prisión.

El Perdón Judicial puede aplicarse atendiendo a diversas circunstancias, entre ellas: La participación mínima del imputado durante la comisión de la infracción, la provocación del incidente por parte de la víctima o de terceros, la ocurrencia de la infracción en circunstancias poco usuales.

La participación del imputado bajo coacción, sin llegar a constituir una excusa legal absolutoria.

Asimismo, el tribunal puede considerar: El grado de insignificancia social del daño provocado, El error del imputado respecto al objeto de la infracción, La creencia razonable del imputado de que su actuación era legal o permitida.

También se toma en cuenta: La actuación motivada por la necesidad de proveer las necesidades básicas de su familia o de sí mismo, El sufrimiento de un grave daño físico o psicológico del imputado con ocasión de la comisión de la infracción.

Sobre el autor

Teresa Casado

Periodista y abogada con amplia experiencia cubriendo la fuente de Justicia.