JCE ordena a partidos detener campaña a destiempo

JCE ordena a partidos detener campaña a destiempo

JCE ordena a partidos detener campaña a destiempo

SANTO DOMINGO.- La Junta Central Electoral ordenó a los partidos políticos detener las promociones de aspiraciones a cargos electivos porque contraviene la Ley Electoral y les advirtió que, de no hacerlo, pueden ser sancionados con no admitir sus candidaturas para las elecciones del 2024.

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«Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos, así como también a los miembros de dichas organizaciones políticas que tengan algún tipo de aspiración para los cargos de elección popular que habrán de disputarse en los niveles de elección que establece la ley para las elecciones generales del año 2024, deben cesar en lo inmediato las actividades proselitistas para promocionar aspiraciones políticas, en razón de que, de conformidad con las leyes núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, los períodos de precampaña y campaña aún no han iniciado», señaló el organismo de elecciones a través de un comunicado.

En esa dirección, la JCE les recordó a los partidos que La Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, establece penalidades por el inicio de las precampañas y campañas electorales a destiempo. Dicha ley establece que “ los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir esta disposición”.

La JCE se pronunció en estos términos luego de que Margarita Cedeño, Abel Martínez y Domínguez Brito, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), así como Leonel Fernández, de la Fuerza del Pueblo, iniciaran una labor proselitista dentro y fuera del país.

En cuanto a la violación para límites de los tiempos de campaña, la Ley No. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, en su artículo 280 numerales 4 y 16 establece que «le será aplicada una sanción administrativa de uno a doscientos salarios mínimos a los candidatos que organizaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de ésta y a los partidos y agrupaciones políticas que, en violación a esta ley, desarrollaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de ésta”.

«En consecuencia, está prohibido hasta tanto sean aperturados los períodos de precampaña y campaña electoral, según lo dispuesto en la ley, la celebración de eventos multitudinarios como mítines, marchas, caravanas y la divulgación de propaganda electoral como la colocación de vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos; así como también la promoción de los aspirantes a través de medios de comunicación como la radio, televisión, redes sociales y cualquier otro medio o vía a través de los cuales pueda transmitirse información sobre actividades proselitistas a la población; sin menoscabo del derecho que tienen las organizaciones políticas de realizar las actividades internas habituales que les son propias, según sus estatutos y el principio de autorregulación partidaria», indicó la institución.



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