SANTO DOMINGO.-La Junta Central Electoral recordó este sábado que ningún ciudadano podrá ser detenido hoy ni mañana, salvo en caso de flagrante delito.
La JCE indicó que la Ley ordena, de manera especial, la libertad de tránsito de los candidatos y las candidatas, los ciudadanos y las ciudadanas, con miras al ejercicio del sufragio. En tal sentido, el artículo 89 de la Ley Electoral, expresa de manera explícita:
“Durante los ocho (8) días que precedan a una elección, y en el día en que ésta se celebre, no podrán ser privados de su libertad, salvo en caso de crimen flagrante: a) Los candidatos;
- b) Los miembros, secretarios y escribientes de las juntas electorales y sus suplentes;
- c) Los representantes acreditados ante las juntas electorales por las agrupaciones y partidos políticos reconocidos, y sus sustitutos;
- d) Los miembros de los organismos directivos de las agrupaciones y partidos políticos debidamente reconocidos;
- e) Los funcionarios de la Junta Central Electoral especificados en el Párrafo II de las atribuciones reglamentarias del Artículo 6 de esta Ley Electoral”.
Por su parte, el artículo 106 establece que:
“Ninguna autoridad podrá detener o reducir a prisión o privar en cualquiera otra forma de su libertad a un ciudadano hábil para votar, durante las veinticuatro horas anteriores a la clausura de la votación, salvo en caso de flagrante delito, o en virtud de orden escrita y motivada de juez competente”.
El artículo 110 prohíbe la penetración armada a los colegios electorales, excepto los “los agentes de la Policía Electoral que estén al servicio de las autoridades electorales pueden cuando fueren requeridos”.
El artículo 6 de la Ley 275, pone bajo dirección de la Junta Central Electoral la fuerza pública, y la Policía Militar Electoral en los lugares donde se celebren elecciones, por lo que, estamos instruyendo a estas instituciones, para incautar cualquier arma que de manera irregular porten personas no autorizadas, durante el día de las votaciones.