
Por: Haivanjoe Ng Cortiñas
China no es solo un actor global, es un socio inevitable. Con la segunda economía más grande del mundo, la primera en términos de paridad de poder adquisitivo, encabeza el lugar como exportador y, segundo, mayor importador del planeta, indica que su peso en el comercio internacional es determinante.
Para la República Dominicana ya es nuestro segundo socio comercial, mientras que para el gigante asiático ocupamos el puesto 88. Ignorar esa relación sería un error estratégico: se trata de un vínculo que combina comercio, inversión y oportunidades de desarrollo que deben gestionarse con inteligencia y visión de largo plazo.
En medio de operativos recientes, la discusión pública sobre los negocios de ciudadanos chinos en la República Dominicana se ha deslizado peligrosamente hacia la estigmatización generalizada. Si bien es un deber del Estado asegurar que toda empresa opere dentro del marco de la ley, es igualmente crucial que las acciones de fiscalización y supervisión no se conviertan en instrumentos de discriminación que socaven la seguridad jurídica, un pilar fundamental para la atracción de inversiones, especialmente la foránea, conforme a la ley que la ampara en la economía nacional, la numero 16-95.

La referida ley en sus dos únicos considerandos establece: “Que el Estado Dominicano reconoce que la Inversión Extranjera y la transferencia de tecnología contribuyen al crecimiento económico y al desarrollo social del país, en cuanto favorecen la generación de empleos y divisas, promueven el proceso de capitalización y aportan métodos eficientes de producción, mercadeo y administración”. El segundo, “La conveniencia de que los inversionistas, tanto extranjeros como nacionales, tengan similitud de derechos y obligaciones en materia de inversión”.
La ley debe aplicarse con firmeza, pero con prudencia, siempre procurando equidad y dentro de un marco de derechos, tratados y convenios internacionales, de los que dominicana y china son signatarios y se encuentran vigentes.
El aporte estratégico de la comunidad empresarial china es un actor económico establecido, en crecimiento y significativo en el país desde hace décadas. Su evolución y presencia abarca a colmados hasta inversiones de alto nivel, demostrando su integración y compromiso con el desarrollo nacional en los órdenes comerciales, productivos y de empleo.
La actividad comercial y productiva de china, ha juicio de una auditoria visual, ante ausencia de datos oficiales o privados, genera empleo, en sectores como comercio, zonas francas, agropecuaria y construcción, de igual manera ha diversificado y dinamizado la economía y zonas comerciales, siendo el emblemático Barrio Chino de Santo Domingo -con más de 500 negocios- un claro ejemplo de revitalización urbana, oferta comercial y hasta atractivo para el turismo local y extranjero, tal y como se puede apreciar, especialmente los domingos y en fechas de celebraciones conmemorativas.
Desde el establecimiento de relaciones diplomáticas, el primero de mayo de 2018 a la fecha, se ha fortalecido el vínculo bilateral, manifestándose con el vehículo tangible de una relación estratégica con China, que hoy es uno de los principales socios comerciales, llegando entre los años 2020 al 2025 a superar los US$ 23 mil millones y en términos anuales ya supera los US$ 5 mil millones para beneficio de ambas naciones.
Dentro del fenómeno de la informalidad que representa en la República Dominicana entorno al 52.0 % en la perspectiva del empleo, entender el desafío que representa como síntoma, requiere de un análisis robusto que identifique sus causas, no solo sus efectos. Datos de terceros ayudan a dimensionar el reto, estimándose la existencia de más de 2,000 negocios propiedad de chinos en el país. Este fenómeno, no es exclusivo de una nacionalidad.
Parte de la raíz del problema reside en barreras burocráticas, la complejidad del sistema tributario, el desconocimiento del idioma español y la falta de asistencia técnica culturalmente adecuada. Abordar estas causas es la solución inteligente; la fiscalización selectiva es solo un parche contraproducente. Recuerdo, que en una experiencia profesional, asistiendo a un inversionista chino que quiso incursionar en el mercado cambiario local para aprovechar el nicho de esa nacionalidad, resultó imposible que pudiera realizar la inversión dentro del marco de la legalidad y la formalidad.
Aplicar la ley de manera selectiva por nacionalidad no solo es injusto, sino que potencialmente viola compromisos internacionales. La República Dominicana es signataria del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRIs) con China, el cual obliga al Estado a otorgar trato justo y equitativo y protección plena a los inversionistas chinos. Operativos percibidos como discriminatorios podrían exponer al país a costosos litigios de arbitraje internacional, dañando su credibilidad.
Además, el cierre de negocios sin un debido proceso transparente y oportunidades para la regularización, debilita el Estado de derecho que se busca promover y proteger. El tratamiento a los inversionistas—grandes o pequeños—es una tarjeta de presentación. Una percepción de discriminación tiene un costo real, porque aleja la inversión extranjera no solo de China, sino de todos los países cuyos ciudadanos que observen un trato desigual.
No hay que olvidar que la seguridad jurídica es uno de los pilares más importantes en índices globales como el Doing Business del Banco Mundial y el Índice de Competitividad Global. Una caída en estas calificaciones encarece el capital y aleja a los inversionistas sin importar nacionalidad.
En lugar de operativos que generan temor y tensión, proponemos una hoja de ruta constructiva:
1. Programa Especial de Formalización (con moratoria): Establecer un período de 6 meses donde los negocios puedan regularizarse sin multas retroactivas, recibiendo asistencia técnica.
2. Ventanilla Única y Guía del Inversionista: Crear una oficina de facilitación con traductores y una guía clara en mandarín y español sobre cómo formalizar un negocio, cumplir con la DGII y la TSS.
3. Simplificación Burocrática y Tecnología: Reducir trámites y costos, y promover adopción facturación electrónica con soporte técnico adecuado.
4. Protocolos de Inspección Objetivos: Las inspecciones deben basarse en riesgo tributario. La fiscalización tributaria debe ser posterior a la fase de facilitación y aplicarse a todos por igual.
5. Mesa de Diálogo Tripartita: Establecer un espacio de trabajo permanente entre el gobierno, la Embajada China y representantes de la comunidad empresarial china para abordar desafíos de manera colaborativa.
Defender los derechos de los empresarios chinos a un trato equitativo no es justificar la ilegalidad. Es una defensa estratégica del principio de igualdad ante la ley, de los acuerdos internacionales y del interés económico nacional de mantener un clima de inversión estable, predecible, competitivo y, atractivo.
La República Dominicana debe optar por la vía inteligente: transformar este desafío en una oportunidad para ampliar su base de contribuyentes, fortalecer su Estado de derecho y enviar un mensaje claro al mundo de que aquí se cumple la ley, se respeta al inversionista y se construye prosperidad para todos.