Intervención en apelación

Intervención en apelación

Intervención en apelación

Como ya fue expuesto en otra entrega, las demandas en intervención son aquellas reservadas a un tercero para que el mismo tenga la oportunidad de incursionar en un proceso que está en curso.

Una persona ajena a la instancia inicial entra a formar parte de la misma, ya sea por iniciativa propia (intervención voluntaria) o porque una de las partes instanciadas la llame a participar en la instancia que se encuentra pendiente (intervención forzosa).

Igual como ocurre en el primer grado, la intervención en cualesquiera de sus modalidades también es admitida en el transcurso de la apelación, es decir, directamente en el proceso que se desarrolla en la jurisdicción correspondiente al segundo grado, según se desprende de la letra del artículo 466 del Código de Procedimiento Civil: “La intervención será admisible cuando el que la intente pueda, con derecho, deducir la tercería”.

La intervención, tal como la describe el texto legal transcrito en el párrafo anterior, a diferencia del primer grado donde solo se exige como condición tener interés, ante la alzada resulta estar delimitada a quienes puedan con derecho disponer de la acción en tercería para atacar la decisión que pudiera intervenir.

Que particularmente en lo que respecta a la intervención forzosa en grado de apelación, la cual limita a una parte que no ha tomado partido en el primer tribunal a participar de un solo grado de jurisdicción, cosa esta que lo coloca en desventaja frente a las demás partes, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en una decisión de fecha 27 de abril de 2012, ha dejado claramente sentado lo siguiente: “Para que pueda admitirse una demanda nueva en grado de apelación, como sería la demanda en intervención forzosa de una parte que no haya participado en primer grado, es necesario que surja un elemento nuevo dependiente de la propia decisión impugnada o de un hecho que haya sobrevenido con posterioridad a aquella y que justifique la puesta en causa de quien se llama en intervención forzosa; que fuera de estos casos, la demanda en intervención forzosa en grado de apelación resulta inadmisible, pues de permitirlo se estaría vulnerando el derecho de defensa del interventor forzoso, quien se vería privado de un grado de jurisdicción”.

En cuanto a la oposición del afectado con la intervención forzosa en segundo grado, también refiere la aludida sala en una decisión de fecha 20 de abril de 2016, lo siguiente: “En caso de la intervención forzosa, corresponde al demandado en esas condiciones oponerse a que sea llamado en apelación, porque se le privaría del primer grado, dado el riesgo de que su derecho le sea lesionado sin haber sido parte, pudiendo deducir tercería; que al considerar la Corte a-quo que la intervención forzosa alteraba la inmutabilidad del proceso, desconoció la excepción que opera frente a este regla, dado que de acuerdo a la interpretación de los artículos 339 y 466 del Código de Procedimiento Civil, se puede acudir a la intervención forzosa en grado de apelación cuando por vía de esta procuren medios de defensa”.



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