Interrupción del embarazo, derecho constitucionalizado

Interrupción del embarazo, derecho constitucionalizado

Interrupción del embarazo, derecho constitucionalizado

Carlos Salcedo

Hace cuatro años recordaba quepara Cicerón la justicia era la fuente de autoridad. Ya con la Edad Media hay una disgregación estructural delEstado y pérdida del poder hegemónico del imperio.

Esto porque había una única autoridad terrenal -el emperador-, una sola autoridad religiosa -el Papa-, una sola religión – católica-, un único derecho – romano- y un mundo unitario. La autoridad religiosa desbordaba lo espiritual siendo protagonista político.

La política y el derecho se privatizaron y poderes sociales, territoriales y particulares –señores feudales, jerarquías eclesiásticas y reinos- dominaban el sistema político y económico.

Con el Renacimiento nace el Estado moderno. La sujeción a la ley emanaba de la mayoría, generándose un proceso de secularización.

En la modernidad jurídica los problemas se resolvían mediante la aplicación de un pensamiento sistemático y cerrado.
En la posmodernidad –aquí con la Constitución de 2010- se abre y horizontalizael derecho, respondiendo a valores pragmáticos, estéticos y éticos; y los derechos son los más favorables a sus titulares.

Más que a garantizar y proteger el cumplimiento de leyes, el pluralismo jurídico obliga a los poderes públicos a velar porque la solución aplicada sea la más acorde con la finalidad del Estado.

Por disposición de los artículos 38, 42 y 43 de la Constitución, el Estado debe procurar la protección del derecho a la vida, la salud, la dignidad, la integridad física, psíquica y moral, a que la mujer embarazada viva sin violencia y al libre desarrollo de su personalidad.

El Congreso Nacional no puede negarle esos derechos, particularmente cuando la continuación del embarazo constituya un peligro para su vida o su salud; si hay una grave malformación del feto que haga inviable su vida; ambas circunstancias certificadas por un médico; si el embarazo resulta de un acto sexual no consentidoabusivo; o de incesto.

De persistir en penalizarseel aborto en las causales mencionadas, la inconstitucionalidad de dicha norma estaría asegurada.

Frente a abortos terapéuticos los médicos no deben temer la penalización por pura imposición subjetiva, dogmática o religiosa, hipócrita y políticamente aceptada, a la luz del principio de seguridad jurídica.

En una sociedad pluriforme yen nuestro Estado constitucional y convencional de derechosse garantizan los derechos fundamentales de cada persona en toda esfera y se le proporcionan las herramientas para su efectivo desarrollo.