Santo Domingo. – En República Dominicana hubo que recurrir a la fiscalización y a las multas para conseguir que el uso del cinturón de seguridad dejara de ser una opción para los conductores y se convirtiera en una práctica habitual.
Sin embargo, años después, las autoridades siguen enfrentando dificultades para lograr algo tan básico como que los motociclistas utilicen correctamente el casco protector, aunque es normal ver su uso en aquellos que trabajan brindando servicios de motoconcho.
La situación plantea una pregunta: ¿qué obligaciones de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial realmente cumplen los usuarios de las vías y cuáles continúan siendo letra muerta?
Los datos del Observatorio Permanente de Seguridad Vial (Opsevi), con registros de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), muestran que durante 2025 fueron registradas 2,390,401 infracciones de tránsito.
La falta más frecuente fue precisamente el no uso del casco protector, con 758,134 infracciones, mientras que por no utilizar el cinturón de seguridad se registraron 111,718 casos.
Uso del casco y la diferencia vial
De lo anterior se desprende una diferencia significativa, puesto que las infracciones por no usar casco fueron casi siete veces superiores a las relacionadas con el cinturón.
¿Qué establece la ley sobre el casco?
La Ley 63-17 establece que tanto el conductor como el pasajero de una motocicleta deben utilizar casco protector homologado, correctamente colocado y abrochado. Pero el problema no termina en llevar un casco.
En noviembre de 2025, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) estableció mediante una normativa técnica los estándares que deben cumplir estos equipos para ser considerados homologados; es decir, que tengan las condiciones necesarias para proteger en caso de un impacto.
En 2026, además, el Intrant capacitó a 105 agentes de la Digesett para identificar cascos homologados y aplicar los nuevos criterios durante la fiscalización.
Esto significa que, de acuerdo con la normativa, no basta con llevar cualquier casco, este debe cumplir los estándares establecidos y utilizarse correctamente.
El contraste aparece cuando se observa el cinturón de seguridad. La Ley 63-17 también obliga a los ocupantes de vehículos a utilizarlo. Aunque todavía existen personas que incumplen esta disposición, los registros muestran una cantidad mucho menor de infracciones que en el caso del casco.
Otras multas frecuentes
Seguro: Otras 235,990 infracciones de tránsito fueron registradas por no portar seguro o tenerlo vencido.
Licencia: El incumplimiento de la Ley 63-17 también aparece en otras obligaciones básicas, con 319,284 contravenciones por no portar licencia de conducir o tenerla vencida.
Aníbal Germoso, especialista en tránsito y seguridad vial, explicó a El Día que una norma de tránsito se convierte en hábito cuando se combinan fiscalización constante, sanciones efectivas, educación vial y conciencia del riesgo.
Manifestó que el cinturón demuestra cómo una conducta puede cambiar después de años de controles.
Muchos conductores, señala, ya se lo colocan automáticamente, incluso cuando no hay un agente de la Digesett cerca y el objetivo, según consideró, debe ser que ocurra lo mismo con el casco.
También fueron registradas 164,848 infracciones relacionadas con las señales de tránsito, además de faltas como circular en sentido contrario y estacionarse en lugares prohibidos.
Es decir, la legislación establece claramente los requisitos para circular, pero las estadísticas demuestran que una parte importante de los usuarios continúa incumpliéndolos.
¿Más multas significan más seguridad?
El especialista señaló que más multas no significan necesariamente más seguridad, al puntualizar que las multas pueden producir un cambio inicial, pero advirtió que por sí solas no crean una cultura de seguridad vial.
“Y menos en un país donde la pagas si quieres y no tienen un monto alto que te duela en el bolsillo de quien infringe la ley”, sostuvo.
Esta situación se puede constatar con los datos de Unidad de Gestión de Cobros de Multas y Ejecución de Garantías Económicas de la Procuraduría General de la República que indican que, hasta junio de este año, el 82.2% de las multas permanecía pendiente de pago por parte de los sancionados.
Para el especialista, la fiscalización debe mantenerse de manera constante y combinarse con educación y concienciación, pero también con mecanismos que garanticen el pago de las sanciones.
“La fiscalización debe ser constante y acompañarse de educación, concienciación y obligatoriedad de pago para que haya un verdadero resultado”, afirmó.
Germoso subrayó que la diferencia entre una norma escrita y una verdadera cultura vial está precisamente en lo que ocurre cuando no hay vigilancia.
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