Incompetencia de oficio: TSE no conocerá recurso contra elecciones de FEDODIM
- La acción se produce en el contexto de las elecciones para la escogencia de las autoridades de la Federación Dominicana de Distritos Municipales
Santo Domingo. – El Tribunal Superior Electoral declaró la incompetencia de oficio para conocer de la solicitud de suspensión del proceso eleccionario de la Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM), por no tratarse de temas de contenido de carácter político electoral.
Los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Pedro Yermenos Forastieri, Fernando Fernández, Rafaelina Peralta y Lenis García, declinaron el conocimiento y decisión del expediente ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia La Altagracia.
Mediante la Ordenanza TSE/0007/2026, del expediente TSE-01-0016-2026, del 12 de junio 2026 el Tribunal ordenó remitir el expediente, bajo inventario, a la Cámara Civil y Comercial de La Altagracia.
El Tribunal Superior Electoral adoptó la decisión en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes, en relación con la solicitud de suspensión del proceso electoral de la Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM).
La acción se enmarca en el proceso de elecciones de las autoridades de FEDODIM, programadas para celebrarse este viernes 12 de junio en el Hotel Hard Rock & Casino Punta Cana, en la provincia La Altagracia.
"Inscripción de una sola plancha"
La demanda fue interpuesta por los señores Willy Antonio Céspedes Guzmán (Distrito Municipal Jayaco), Ramón Antonio Ramírez de la Rosa (Distrito Municipal Verón, Punta Cana) y Joaquín de la Cruz Reyes (Distrito Municipal Yaque Buenavista).
La acción legal se dirige contra la Presidencia de la Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM), representada por su presidente, LIONCITO José Sencilie.
También se incluye en la demanda a la Comisión Electoral de FEDODIM, la Liga Municipal Dominicana y el Partido Revolucionario Moderno (PRM).
En su demanda, sostienen que la Comisión Electoral de FEDODIM únicamente ha permitido la inscripción de una sola plancha, lo que, a su juicio, limita la participación democrática y vulnera el principio de igualdad.
Afirman que manifestaron su interés en participar en el proceso electoral mediante la presentación de la plancha denominada “Unidad Municipalista”.
Sin embargo, su inscripción no fue admitida, impidiéndoles participar en las elecciones.
Los demandantes consideran que todas las personas tienen derecho a recibir un trato igualitario ante la ley, así como a gozar de la misma protección y consideración por parte de las instituciones públicas y sus autoridades.
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