Impuestos que sobran, aunque falten ingresos
Por: Germania Montas
Bajo el contexto actual de las finanzas públicas, con la necesidad de mayores ingresos para garantizar niveles aceptables de inversión pública, así como procurar la sostenibilidad de la deuda, puede parecer un atrevimiento proponer medidas que impliquen la eliminación o modificación de figuras impositivas que provocan una reducción de ingresos.
Sin embargo, los sistemas tributarios no deberían considerarse estructuras estáticas, inmunes a los cambios de la economía, siendo importante actualizarlo y ajustarlo a la realidad económica vigente, buscando simplificarlo sin perder de vista la equidad.
Esto derivará en una administración más eficiente, enfocando correctamente sus esfuerzos en lo esencial para recaudar.
Sin pretender con este artículo hacer un estudio exhaustivo de todas las figuras impositivas que contiene nuestro sistema tributario, que son muchas aunque el 70 % de las recaudaciones se concentra en cuatro: impuesto sobre la renta, ITBIS, selectivos a bebidas alcohólicas y a combustibles; me parece importante observar impuestos que “sobran”, ya sea porque han cumplido su ciclo o por la necesidad de ajustarlos a una nueva realidad.
Si bien los impuestos gravan las manifestaciones económicas: consumo, capital/patrimonio y renta, en muchos casos se diseñan y aplican impuestos que afectan operaciones particulares que pueden ser accesorias a la principal o que pretenden generar información para el control tributario.
Les invitamos a leer: Los impuestos indirectos y el sistema tributario dominicano
Muchas veces este tipo de impuestos puede convertirse en obstáculo para el desarrollo de los negocios, sobre todo de los pequeños, y hacer que la Administración tributaria destine recursos y personas a controlar impuestos de aporte insignificante.

Desde la Ley núm. 173-07 de Eficiencia Tributaria, que eliminó disposiciones que complicaban la administración y que según los informes de la DGII significó una pérdida de ingresos de RD$2,205 millones o 0.17 % del PIB (principalmente por la eliminación del impuesto sobre los documentos de la Ley 2254 de 1950, y sus modificaciones), no ha existido una iniciativa similar.
A continuación me dispongo a enumerar tres figuras que considero deben evaluarse de cara a analizar si su permanencia hace sentido bajo el contexto actual.
I. El impuesto sobre el aumento de capital del 1 % sobre el monto incrementado desincentiva la recapitalización de las empresas en detrimento de la transparencia del capital que muestran las empresas en sus estados financieros. Establecido en la Ley 1041 de 1935 y modificado en la Ley 173-07, en la que su tasa pasa de ser porcentajes variables según el capital de la empresa a ser fijo en 1 %.
El monto recaudado por este concepto es muy bajo y ni siquiera se detalla en los informes de recaudación.
El aumento de capital se puede considerar una estrategia financiera que permite a las empresas incrementar sus recursos mediante la capitalización de reservas o la incorporación de nuevos fondos, sustentar su crecimiento, mejorar su liquidez o fortalecer su estructura de capital.
Encarecer la capitalización va en detrimento de facilitar la expansión y/o consolidación de los negocios, pero también impide la transparencia del valor de las acciones o del patrimonio en las cuentas de las empresas.
En este sentido, no es de extrañar que sea una figura prácticamente inexistente en otras jurisdicciones.
Con las actualizaciones sufridas por la Ley de sociedades, que incluyen las obligaciones de registro y publicidad, la función de control que tenía este impuesto ya no tiene sentido.
II. El impuesto sobre hipotecas, su tasa es de 2 % y se aplica sobre el valor de las hipotecas, es decir, se cobra un impuesto por pedir prestado para la adquisición de un inmueble. Convive con el impuesto de transferencia inmobiliaria. Surge en 1890 con la Ley 2904 y fue actualizado en la Ley 173-07 de eficiencia recaudatoria.
En 2024 recaudó RD$2,100 millones, representando 0.03 % del PIB y 0.21 % de los ingresos fiscales durante la última década.
Este tipo de impuesto suele estar asociado al acto jurídico registrado y tiene más bien características de un impuesto municipal o estadual.
Su existencia no es exclusiva de los países emergentes; por ejemplo, en España existe como impuesto de las comunidades autónomas para trámites relacionados con notarios.
En Portugal, es el impuesto más antiguo (data del siglo XVII), forma parte del impuesto de sellos o especies timbradas que también grava diversos contratos y documentos; aplicándose impuestos similares en Italia y Francia, siendo el monto a pagar en este último prácticamente simbólico (0.10 %). En América Latina existe en Argentina, Colombia, Chile y Ecuador.
Es claro que este impuesto perjudica a los que requieren tomar prestado para adquirir un inmueble, encareciendo el costo de un financiamiento que, comparado con muchos países del mundo, ya es caro y de menor plazo.
III. La tasa para el desarrollo y sostenibilidad del sistema 9-1-1 que grava con montos fijos de US$0.012 y US$0.028 cada minuto de tráfico de voz internacional entrante en las redes telefónicas fijas y móviles respectivamente, y US$0.0025 cada SMS internacional.
Al margen de que establecer un gravamen con destino específico no es recomendable, esta tasa se ha establecido sobre unos servicios que son cada vez menos utilizados. Por esto su recaudo es cada vez menor, alcanzando el monto más alto en 2018 de RD$2,108 millones y el más bajo en 2024 de RD$369 millones; quedando por debajo del recaudo presupuestado cada año desde su creación.
Esta fuente de ingresos es menos del 20 % del gasto devengado para este sistema, siendo el resto cubierto por fondos provenientes del fondo general.
Por tanto, poco sentido hace el mantener esta tasa.
Si bien es cierto que alguna de las figuras mencionadas no es de aplicación exclusiva en República Dominicana, es necesario que sean reevaluadas considerando el impacto de sus distorsiones y perjuicios versus su contribución en la realidad actual, siendo su aporte recaudatorio prácticamente irrelevante.
Además, varias de las leyes de incentivo existentes contemplan exenciones de estos impuestos y de otras disposiciones obsoletas, distorsionantes o mal diseñadas.
Proindustria, la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico (Confotur) y la Ley de Desarrollo Fronterizo, por ejemplo, incluyen exenciones de alguno de los impuestos citados. Por tanto, considerar su eliminación para todos los contribuyentes no es una propuesta descabellada.
Existen oportunidades para gravar con impuesto sobre la renta operaciones y negocios nuevos cuya contribución al fisco es insignificante o nula, de seguro que se van a generar mucho más ingresos que el aporte de estos conceptos. En algún momento tocara revisar como simplificar el sistema tributario y distribuir mejor la carga.
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