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Impuestos Internos autoriza empresas retener Itebis cuando paguen prestaciones de servicios profesionales liberales

El Día Por El Día

Santo Domingo.-La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció la entrada en vigencia de  la Norma General 07-09 mediante la cual instituye como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y servicios de seguridad o vigilancia  a otras sociedades con carácter lucrativo o no.

Con la medida Impuestos Internos espera fortalecer los mecanismos que aseguren un adecuado control en el proceso de recaudación del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). 

Indica que los servicios de seguridad o vigilancia tendrán una retención aplicable de un cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado.

Sin embargo, dicha retención no libera a las Empresas de servicios de seguridad o vigilancia de la obligación de realizar la declaración mensual del ITBIS.

Según explica dicha Norma, si en la declaración del ITBIS se origina un saldo a favor por el impuesto adelantado en compras de bienes y servicios; el contribuyente puede solicitar la compensación del mismo, de acuerdo a los términos establecidos en el Artículo 19 del Código Tributario y siempre y cuando haya remitido los datos de los comprobantes fiscales que sustenten los adelantos como lo establece la Norma General 01-07 sobre Remisión de Información. 

La emisión de esta Norma responde a una solicitud del sector proveedor de Servicios de Seguridad Física o Vigilancia ante la administración de tributos internos para pasar a las empresas receptoras de los servicios la responsabilidad del pago del ITBIS facturado ante la DGII. 

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