Haciendo énfasis en la lógica juridica, al procedimiento penal y a cualquier procedimiento jurídico, era de esperar la apelación por parte del Órgano Persecutor PEPCA, adscrito al Ministerio Público, sobre la decisión emanada en fecha veintinueve (29) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026) a favor de Gonzalo Castillo, José Ramón Peralta y otros.
Pero lo sorprendente de este caso y que llama la atención es que quienes proponen dicha apelación es el Equipo de Recuperación del Patrimonio Público (ERPP), el cual sustenta su atribución y competencia en virtud del decreto 22-21, dado por el Presidente de la República, con el objetivo de recuperar bienes y fondos del Estado, adscrito a la Consultoría Juridica del Poder Ejecutivo.
Lo que resulta sorprendente es que, en estos últimos 6 años, el ejecutivo ha sido el proclamador de la independencia del Ministerio Público, lo que en el argumento utilizado por el Equipo de Recuperación del Patrimonio Público (ERPP), como sustento para interferir en este proceso es el llamado a una aparente desconfianza en la capacidad de actuación del PEPCA.
No obstante, el hecho de dicha apelación no afecta en nada a la candidatura de Gonzalo Castillo, en razón del principio de presunción de inocencia, que fortalecido con los derechos del ciudadano establecidos en la Constitución Dominicana, en sus artículos 22, 23 y 24, solamente son suspendidos al momento de que un tribunal de última instancia lo condene a una pena irrevocable.
Lo que implica que, todo ciudadano goza de los derechos de ciudadanía a elegir y ser elegido hasta tanto la Suprema Corte de Justicia dictamine sobre una condena definitiva no irrevocable, condena que no habilita recurso alguno, con excepción de aquel recurso que pudiera ser invocado en caso de vulneración de derechos fundamentales ante el Tribunal Constitucional.
Partiendo de este punto, la Constitución Dominicana del año 2010, reconociendo el Derecho Internacional, específicamente en el Pacto de Participación en los Asuntos Públicos y Derecho al Voto, el cual establece en el artículo 25 que reconoce y ampara el derecho de todo ciudadano a participar en la dirección de los asuntos públicos, el derecho a votar, a ser elegido, y el derecho a tener acceso a la función pública; de lo que se alude que, nuestra Constitución no restringe la posibilidad de que el señor Gonzalo Castillo se postule como candidato a la presidencia del Partido de la Liberación Dominicana PLD.
Al analizar la situación juridica, la cual para algunos desconocedores de los derechos políticos que se protegen, tanto la doctrina como jurisprudencia internacional, reconocen la protección de este derecho, no obstante, cualquier persona entenderá que esto afectaría a los derechos de Gonzalo Castillo en sus aspiraciones como posible candidato a la presidencia, sin embargo, la Constitución Dominicana, protege el derecho al voto, a elegir y ser elegidos, y al principio de presunción de inocencia, lo que implica que no existen fórmulas legales sacramentales que pudieran poner obstáculos a dichas aspiraciones.
Cabe recordar, que hace apenas 4 años, cuando el hoy presidente de Estados Unidos, el señor Donald Trump,se postuló para la candidatura presidencial de su partido, para la sazón había múltiples procesos legales abiertos en su contra y sentencias de primer grado, sin embargo, la voluntad popular derroto los procesos legales que se habían encaminado abiertamente por grupos interesados, favoreciendo a la voluntad popular y otorgándole el premio para su segundo mandato como presidente constitucional de los EE. UU.
Lo mismo ocurrió en Brasil, frente al candidato Luiz Inácio Lula da Silva, hoy presidente de Brasil, quien purgo aproximadamente año y medio en la cárcel, siendo luego absuelto mediante la anulación de la sentencia, hoy es el primer mandatario de Brasil, pero la historia tanto reciente como pasada han dado muestra de que la voluntad popular que reside en el pueblo soberano, supera en demasía, los atropellos y obstáculos de las luchas políticas; como bien nuestra propia constitución establece, la soberanía reside en el pueblo y la constitución debe ser respetada.
La lucha política no tiene freno, tampoco se advierte que se afecta el sistema democrático de partido y peor aún, ha quedado más que demostrado que para una buena gobernanza y el desarrollo de un país, es necesario proteger el sistema de partido y cuidar la voluntad soberana del pueblo, de lo contrario los partidos sufrirán la consecuencia del enojo de un pueblo por la desconfianza de la clase política y nuestro país quedaría condenado por la falta de lideres políticos con visiones futuras de desarrollo económico y moral.
Para culminar, ha quedado más que demostrado que no existe justicia imparcial en la República Dominicana, mucho menos independiente, cuando se observa una intervención directa por parte de un equipo conformado por un decreto del ejecutivo, en procura de proteger los bienes del Estado, figura nunca vista en la historia dominicana y que hasta cierto punto entra en sustitución o refuerzo de los órganos extra poderes, dígase Ministerio Público, a tal punto que dicha intromisión no es mas que el reflejo a la afectación del principio de división de poderes y al sistema democrático de contrapeso de los órganos del Estado.