Finjus hace observaciones a la Ley Electoral

Finjus hace observaciones a la Ley Electoral

Finjus hace observaciones a la Ley Electoral

Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente de Finjus.

Santo Domingo.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) realizó varias observaciones a la Ley Electoral, las cuales presentamos a continuación:

Con relación al tema del transfuguismo, entendemos que deben ser ponderados los elementos propios que le definen en nuestro sistema político pues se trata de un fenómeno que tensa la lealtad partidaria del derecho a la participación política.

Ciertamente el transfuguismo debilita el sistema de partidos en tanto que un candidato tránsfuga se sirve de la plataforma electoral del partido político que los postuló, o la agenda legislativa que impulsa, provocando que el ciudadano votante vincule sus propuestas con la estructura partidaria. Esto deriva en la falta de credibilidad del elector en sus representantes populares y merma la calidad de la democracia.

Ahora bien la configuración de la definición del transfuguismo o de su tipificación como delito no puede obviar los límites el derecho de libertad individual de participación política y es por ello que requiere un análisis pormenorizado a fin de no afectar en demasía el derecho de cada quien.

La ley debe orientarse hacia el desincentivo de la práctica del denominado transfuguismo ilegitimo el cual se muestra incompatible con los principios constitucionales que prefiguran en régimen de partidos y movimientos políticos, al afectar gravemente la disciplina al interior de esas organizaciones y, entorpecer el fortalecimiento de las mismas, lo cual es un presupuesto base para la garantía de la democracia participativa y pluralista.

Desde FINJUS, en aras de promover un proceso de reforma del sistema político-electoral que enfrente de manera integral el transfuguismo y fortalezca, de este modo, el funcionamiento de los partidos, el Congreso debe impulsar la implementación de medidas en contra de este fenómeno dentro de un contexto de respeto a los principios, valores y derechos constitucionales.

Resulta imperioso que la adopción de medidas contra el transfuguismo sea abordada desde una perspectiva integral, actuando contra los factores que promueve su comisión estableciendo un sistema de desincentivos del transfuguismo que permita alinear los intereses políticos de los actores con los fines de los partidos y grupos políticos a fin de, primordialmente, evitar el traspaso de representantes.

Entendemos es importante agregar lo relativo a que en conflictos contenciosos el tribunal competente es el TSE, en virtud del contenido constitucional que establece que: “El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero [1].”