Feminicidios y violencia institucional

Anny Guzman-Abogada
Anny Guzmán; Abogada penalista.

*Por Anny Guzmán

El sistema le falló a Esmeralda. Le falló a Rosmery. Le falló a Santa. Le falló a Huilda, a Katherine, a Licauri, a Noemí, a Carolina, a Randielis y a las casi treinta víctimas de feminicidio que se contabilizan hasta lo que va de mayo de 2026. Mujeres que acudieron buscando protección y pagaron con su vida la omisión de mecanismos y protocolos diseñados para hacerlo.

No estamos hablando de casos aislados ni simples errores administrativos. Hablamos de omisiones institucionales que terminan costando vidas. Porque el problema no radica en que la República Dominicana carezca de protocolos o mecanismos de protección para actuar frente a situaciones de violencia de género; sino en que las instituciones llamadas a ejecutarlos decidan no hacerlo.

El Ministerio Público cuenta con “Lineamientos para la Atención, Investigación y Persecución Eficaz de Casos de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales”, aprobados mediante la Primera Resolución dictada en la Sexta Sesión del Consejo Superior del Ministerio Público del año 2019.
Es decir, el sistema sí sabe lo que tiene que hacer. El problema comienza cuando algunas unidades operan al margen de esos lineamientos.

Y esta es una de las formas más peligrosas de violencia: la institucional. Esa que es responsable de que cuando una mujer acude al sistema buscando protección, alguien con la capacidad de actuar simplemente decida no protegerla y, de paso, intente desligar la responsabilidad de su deber institucional, revictimizando a una mujer ya asesinada y a su familia con el discurso de “ella no quiso ir a una casa de acogida”.

¿Acaso se olvidan que la Resolución 25-07-19 ya dispuso expresamente que, si la víctima rechaza ingresar a una Casa de Acogida, el Ministerio Público debe activar la red de apoyo familiar o cualquier otra alternativa existente que garantice que esa mujer sea recibida en un lugar seguro? Incluso, es ese mismo lineamiento el que exige dejar constancia escrita con los datos generales de la persona responsable, teléfono y dirección donde permanecerá resguardada.

La gran mayoría de las mujeres no rechazan esos casas porque no deseen protección, como irresponsablemente se ha dicho. Las rechazan porque tienen hijos que alimentar, trabajos que perderían, negocios que sostener, deudas, responsabilidades familiares o miedo de abandonar la poca estabilidad económica que poseen. Y ninguna de esas razones convierte a la víctima en responsable de su propia muerte.
La obligación institucional no termina con documentar la negativa de la víctima. El deber de los fiscales actuantes no se limita a documentar la negativa de la víctima. También los obliga a activar inmediatamente mecanismos alternativos de protección.

Cuando el sistema responde con burocracia, indiferencia o simple omisión, termina convirtiéndose en cómplice de estas muertes. Y mientras existan Fiscalías que operen al margen de los protocolos institucionales sin ser investigadas ni sancionadas, el Estado seguirá fallándole a las mujeres y a sus familias, sin que absolutamente nada ocurra.

Porque cuando el Estado decide no ejecutar los mecanismos de protección que ya existen, la violencia deja de ser únicamente responsabilidad del agresor y comienza también a convertirse en violencia institucional.

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