La Federación Dominicana de Lucha Contra las Drogas (FEDELUCD) interpuso una acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 318 del nuevo Código Penal Dominicano, al considerar que vulnera derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de asociación y el principio de legalidad, consagrados en la Constitución de la República.
La acción interpuesta ante el Tribunal Constitucional a través de los representantes de FEDELUCD tras alegar que el referido artículo viola el principio de legalidad y tipicidad penal, establecido en el artículo 40, numeral 13, de la Constitución.
Sostienen que el artículo 318 del nuevo Código Penal contiene disposiciones vagas e imprecisas al penalizar determinadas conductas sin definir claramente los elementos constitutivos de la infracción.
La entidad recuerda que la Carta Magna establece que no puede existir pena sin una ley previa que tipifique el hecho punible, por lo que advierte que la ambigüedad del texto legal podría dar lugar a interpretaciones arbitrarias y, en consecuencia, criminalizar las actuaciones legítimas que realiza FEDELUCD en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, la organización afirma que el artículo impugnado vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, reconocido en el artículo 39 de la Constitución.
Explica que el uso de vestimenta institucional de color negro y de la Bandera Nacional en los chaquetones utilizados por los miembros de FEDELUCD durante sus operativos no está prohibido por el ordenamiento jurídico dominicano.
En ese sentido, considera que la disposición limita injustificadamente su identidad institucional y su libertad operativa, afectando además el derecho a la igualdad ante la ley.
De igual manera, FEDELUCD sostiene que la normativa afecta la libertad de asociación, protegida por el artículo 48 de la Constitución.
Argumenta que el artículo 318 podría ser utilizado para perseguir u obstaculizar las operaciones de asociaciones sin fines de lucro debidamente constituidas conforme a la Ley 122-05, lo que vulneraría directamente el derecho de asociación e impediría el cumplimiento de los fines de interés público para los cuales fue creada la Federación Dominicana de Lucha Contra las Drogas.
La acción de inconstitucionalidad busca que el Tribunal Constitucional evalúe la compatibilidad del artículo 318 del nuevo Código Penal con los principios y derechos fundamentales garantizados por la Constitución de la República Dominicana.