Extinción del dominio

Extinción del dominio

Extinción del dominio

 

Muchas fortunas mal habidas han sido lavadas por tecnicismos de procesos judiciales en territorio nacional o en el extranjero.

Los casos más notables hasta ahora han sido de narcotraficantes extraditados que negocian penas reducidas a cambio de informaciones y al cumplirlas retornan al país reclamando bienes que les estaban retenidos, pero que no fuero incautados en sus sentencias.

Pero igual ocurre con fortunas que son fruto de la corrupción administrativa, pero que los imputados logran eludir una condena también por tecnicismos.

Aunque en ninguno de esos casos los imputados estén en la posibilidad de demostrar la licitud del origen de los bienes, no hay instrumentos jurídicos para incautárselos.
Desde hace años se ha intentado que el Congreso Nacional apruebe la denominada “Ley de extinción del dominio”, que consiste en revertir el fardo de las pruebas en cuanto a riquezas mal habidas.

Se entiende que una pieza legislativa de esa magnitud no se puede tomar a la ligera para evitar abrir la posibilidad de retaliaciones alegres desde el Estado.

Pero no se entiende que en más de siete años no se haya aprobado un instrumento jurídico que permita perseguir los bienes obtenidos por actividades ilícitas.
Ojalá ahora se pueda aprobar.



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