SANTO DOMINGO.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución No.593-2 extendió el plazo de cobertura de las atenciones médicas por accidentes de tránsito para los afiliados del Régimen Contributivo y Subsidiado, desde el 1ero. de julio del 2024 hasta el 28 de febrero del 2025.
La resolución establece que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y su Red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS), deben brindar a su población afiliada las atenciones correspondientes en las mismas condiciones que se han estado aplicando.
Esto hasta tanto culminen los trabajos de estudios, análisis y búsqueda de alternativas para realizar una propuesta final viable y factible, tomando en cuenta una posible modificación de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
Se establece que mantiene el per cápita de RD$32.24 para el Régimen Contributivo y de RD$6.00) para el Régimen Subsidiado, así como, la cobertura establecida para el a Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (FONAMAT) de 60 Salarios Mínimos Cotizables.
Se instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a dar cumplimiento a la presente resolución, a los fines de que se realicen las dispersiones de los per cápitas correspondientes, conforme a las fechas establecidas en esta resolución y a lo dispuesto en la Resolución del CNSS No. 590-03, del 23 de mayo del 2024.
La resolución instruye a la Comisión de Presupuesto, Finanzas e Inversiones (CPFeI), del CNSS a continuar analizando el tema, a los fines de presentar una propuesta definitiva de resolución al CNSS, en relación con la implementación del Fondo Nacional de Atención Médica por Accidente de Tránsito (FONAMAT), para los afiliados del Régimen Contributivo y Subsidiado.
Se deroga y modifica cualquier otra que le sea contraria en todo o en parte; la misma entrará en vigor a partir del 1 de julio del 2024.
El CNSS, en nombre del Estado debe garantizar la cobertura de salud por accidentes de tránsito a los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y en aras de proteger a los beneficiarios se hace impostergable tomar una medida con carácter transitorio que permita continuar con esta cobertura ampliando sus beneficios.