Santana Páez dice Ley Orgánica PN contraviene la Constitución

Santana Páez dice Ley Orgánica PN contraviene la Constitución

Santana Páez dice Ley Orgánica PN contraviene la Constitución

Bernardo Santana Páez

Santo Domingo.- El exjefe de la Policía Nacional mayor general Bernardo Santana Páez, afirmó que la nueva Ley institucional de la Policía Nacional contraviene normas constitucionales sobre las atribuciones del presidente de la República al exponer en su artículo 86, limitar a 20 el número de plazas para oficiales generales.

Santana Páez agregó que el artículo 128 de la Constitución es muy claro cuando dispone que el presidente de la República es quien dirige la política interior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado.

En tal sentido, dijo que es el único que tiene facultad para disponer en el marco constitucional todo lo que concierne a las Fuerzas Armadas y la Policía, pero sobre todo le asigna la función de fijar el contingente militar y policial y disponer de ellos para los fines de servicios.

Precisó que la nueva Ley policial también contraviene la Constitución al disponer en su artículo 23, párrafo sin número, que “la designación del Director General de la Policía Nacional se hace por un periodo máximo de dos años, sin perjuicio de la potestad del presidente de la República de disponer su separación anticipada”.

En ese orden, sostuvo que la ley no le puede poner limitante a las atribuciones constitucionales del presidente de la República contenida en el artículo 128.

Agregó el ex jefe policial que ya la Suprema Corte de Justicia se había pronunciado sobre las facultades constitucionales del presidente al emitir la sentencia No.4 del 18 de enero de 2006, publicada en el Boletín Judicial No.1142 de enero de 2016, al declarar inconstitucional e ilegítima las disposiciones contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Policía No.96-04 tendentes a disminuir las funciones constitucionales del presidente de la República, que disponía en su art.11, que: “El presidente de la República designará como jefe de la Policía Nacional por un periodo que no excede a los dos años, a un oficial general policial activo”.

Dijo que ello fue declarado no conforme con la constitución, por lo que no es posible que este artículo derogado reaparezca de nuevo en la nueva ley institucional de la Policía Nacional.

Indicó que el artículo 5 de la nueva ley orgánica sobre la misión institucional de la Policía Nacional debe estar acorde con el marco jurídico del nuevo modelo de Estado social democrático y de derecho que adoptó la Constitución de la República.

Añadió que la misión de la Policía Nacional contenida en la nueva ley orgánica debe ser actualizada para que esté conforme con la Constitución de la República, que en el artículo 255 sobre la misión de la Policía establece que: “la Policía Nacional es un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del presidente de la República, obediente al poder civil, apartidista y sin facultad, en ningún caso, para deliberar.

 

 

 

 



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