En las evaluaciones que hace el Consejo Nacional de la Magistratura a los aspirantes a miembros del Tribunal Constitucional se han producido algunos episodios que hacen necesaria una reflexión sobre qué se busca con ese mecanismo de evaluación o si tiene algún sentido.
En primer lugar, reconocer que la evaluación pública y televisada ayuda a que la población pueda tener una idea del desempeño y forma de pensar de quienes aspiran a ocupar tan importante responsabilidad.
Dicho esto, se debe aclarar que los aspirantes son entrevistados por los consejeros, no interrogados, pues tienen connotaciones diferentes.
También que más importante que la opinión personal de un aspirante sobre algunos temas particulares, la idoneidad de un juez la dicta su conocimiento y apego a las leyes y a la Constitución.
Dicho de otra forma, un juez puede tener la opinión personal que le plazca sobre un tema, pero sus decisiones como juez deben apegarse a lo que mandan la Constitución y las leyes. Eso es lo que realmente marca la idoneidad de un juez.
Recordar que lo que se conoce como la “íntima convicción” (el parecer de un juez más allá de las pruebas presentadas) fue erradicado de nuestro sistema judicial, por lo que las decisiones de un magistrado debe estar basadas en los mandatos de la Constitución y las leyes.
Incluso, cuando se producen grises legales el juez debe recurrir a la fuente del derecho, porque sus decisiones deben tener justificación so pena sanciones disciplinarias.
Por tanto, en las evaluaciones las opiniones personales no son más que elementos subsidiarios. Importante es determinar la integridad del evaluado, sus conocimientos del derecho, capacidad de razonar, su formación académica y su historial de servicio.