SANTO DOMINGO.– La aprobación de un estado de emergencia no representa un obstáculo para el traspaso de mando el próximo 16 de agosto, cuando asumirá un nuevo presidente y vicepresidenta, así como los senadores y diputados, sino que ese señalamiento de inconstitucionalidad es una lectura errónea del artículo 266.3 de la Constitución.
De acuerdo al vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños, lo enunciado en el artículo 266.3 de la Constitución indica que todas las autoridades electivas mantienen sus atribuciones durante el Estado de Excepción, lo que hace referencia a que un estado de emergencia no desvirtúa la esencia misma de las funciones del Estado, sin perjuicio de lo anterior, lo que no deviene en impedimento para el traspaso de mando a las autoridades electas.
“Debe recordarse que los Estados de Excepción, en este caso de emergencia, confieren ciertas prerrogativas a cargo del ejecutivo y no a título personal de quien sea presidente. Así también opera el principio de continuidad del Estado, que enlaza actuaciones de la estructura gubernamental saliente a la entrante”, explicó Castaños.
Recordó que es preciso destacar que la decisión de encaminarse en una nueva solicitud de Estado de Emergencia fue fruto de un consenso entre las autoridades electas y las actuales, para afrontar el contexto actual, respecto de la crisis sanitaria y en salvaguarda de la salud del pueblo dominicano.
La aclaración del jurista surge para despejar las dudas en torno al debate generado la semana pasada, sobre si con la aprobación del estado de emergencia tendrían que permanecer en sus cargos todas las autoridades actuales, y que serán sustituidas.
16 De agosto.
Asumirán las autoridades electas en las pasadas elecciones del cinco de julio, que reemplazan actuales.